Con el fin de adecuar el texto constitucional para que los magistrados electorales estatales también sean electos por voto popular, el senador de Morena, Saúl Monreal Ávila, propuso reformar el artículo 116 de la Carta Magna toda vez que, en el ámbito local, la reforma judicial no incluyó el procedimiento de elección para las magistraturas de los Tribunales Electorales de los Estados, quedando hasta el momento como una atribución del Senado.
Por ello, propuso que “las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía, en los términos que determinen las constituciones y leyes de las entidades federativas”.
En la argumentación de la iniciativa, el senador Monreal Ávila explicó que la reforma judicial no incluyó el procedimiento de elección para las magistraturas de los Tribunales Electorales de los Estados, quedando hasta el momento como una atribución del Senado conforme al artículo 108 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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Por ello, también propuso dos artículos transitorios, en el que establece que, “el periodo de nombramiento de las magistraturas de los Tribunales Electorales Locales que concluyan antes de finalizar el proceso electoral extraordinario 2024-2025 para jueces y magistrados del poder judicial de los estados, se prorrogará hasta la fecha en que tomen protesta ante el Senado de la República las personas que resulten electas para integrar dichos Tribunales Electorales, quienes concluyan su encargo con posterioridad a dicha elección, entregarán el cargo en la misma forma a quienes resulten electos”.
Establece que el periodo de las magistraturas electorales que resulten electas en la elección extraordinaria que se celebre en el año 2025, ejercerán el cargo en dos periodos distintos:
Cuando el periodo del nombramiento de la magistratura electoral saliente concluya el mismo año en que se realice la elección ordinaria que corresponda, el cargo se renovará en esa elección, conforme al tiempo que marque la legislación aplicable, tomando protesta la persona que resulte electa ante el Senado de la República.
Y el otro será, cuando el periodo del nombramiento de la magistratura electoral no concluya el mismo año en que se realice la elección extraordinaria del año 2025, el periodo del nombramiento se prorrogará por el tiempo adicional hasta la próxima elección del año 2027.
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En un artículo cuarto transitorio establece que, “la presidencia de los Tribunales Electorales Locales atenderá, a partir de la presente reforma, a la paridad de género, a la mayor antigüedad de sus integrantes, será rotativa, debiendo informar al Senado de la República la designación correspondiente, quien cumplirá con las disposiciones aplicables y transitorias para la observancia del presente decreto”.
El legislador por Zacatecas, refirió que, al mes de octubre de 2024, derivado de la no designación de magistraturas locales por parte del Senado, se contabilizan 44 vacantes, es decir, el 39.28 %; de las cuales, 33 están siendo ocupadas, de manera provisional por personas servidoras públicas de los propios Tribunales; y en 11 casos (como en el Estado de México), están completamente acéfalos esos espacios. A la fecha, no hay un solo tribunal local que cumpla con la debida integración que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Adicionalmente, en el mes de diciembre de este año, culminarán su encargo 15 magistraturas más, lo que generará 59 vacantes, lo que representa el 52.68% del total. Más de la mitad de las magistraturas estarán pendientes de nombramiento. Atendiendo a lo que señalan algunas legislaciones locales (en el Estado de México no ocurre así), estas vacantes se encuentran ocupadas por funcionarios electorales con nombramiento provisional para ocupar magistraturas vacantes, lo que va minando la fortaleza institucional de los tribunales locales.
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Al concluir el año 2024, 59 de las 112 magistraturas que deberían integrar los Plenos de los Tribunales Electorales Locales, según lo previsto en los marcos legales estatales, no habrán sido designadas por el Senado de la República. Lo anterior representa el 52.68% de las magistraturas que no cumplen con lo dispuesto en el numeral 5, inciso c, fracción IV, del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Actualmente sólo 101 magistraturas que integran los Plenos Electorales se encuentran en funciones, mientras que 11 magistraturas están acéfalas en diez entidades federativas y 33 son ocupadas por personas con nombramientos provisionales.
MSA