La bancada de Morena en el Senado, presentó una iniciativa para evitar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelva sobre las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto revertir las adiciones o reformas a la Constitución; así como los juicios de amparo, recursos y consultas donde se cuestione la validez de la Carta Magna.
Se prevé que la iniciativa, anunciada ayer, sea discutida hoy en comisiones del Senado para ser llevada al pleno este jueves.
Mientras que para Morena “no le compete al Poder Judicial impedir el cambio constitucional, ni modificar la voluntad soberana del pueblo”, la oposición en el Senado alertó que se trata de “la reforma más peligrosa al orden jurídico en la historia”.
Ayer, sin que estuviera enlistada en la Gaceta Parlamentaria, el coordinador de los senadores de Morena, Adán Augusto López, propuso una iniciativa en la que se modifican los artículos 1o, 103, 105 y 107 de la Constitución, para evitar que los Tribunales de la Federación resuelvan sobre impugnaciones a las reformas o adiciones a la Constitución, “su forma, procedimiento y fondo, contra las que no cabe juicio o recurso alguno,en ningún caso”.
La iniciativa firmada por los coordinadores parlamentarios de Morena en el Senado, Adán Augusto López, y en la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal; así como los presidentes de ambas Cámaras, Gerardo Fernández y Sergio Gutiérrez, establece también que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no podrá proceder por las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad “que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativa votación, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral”.
Y aclara que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo, correlativa votación, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral”.
La modificación al artículo 1o constitucional señala que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, “pero en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad”.
Y en su articulado transitorio establece que, “los juicios, recursos y consultas en los que se haya cuestionado la validez de una adición o reforma a esta Constitución, por su forma, procedimiento o fondo, y que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto se encuentren en trámite, “se sujetarán de manera directa a lo que este dispone, quedarán sin materia y serán sobreseídos. Los juicios y recursos en los que se haya cuestionado la validez de un acto en ejecución de las reformas y adición a que se refiere el párrafo anterior, también quedarán sin materia y serán sobreseídos”.
Es decir que los amparos que ya se interpusieron en contra de la reforma al Poder Judicial no procederían, por mandato constitucional.