Resistencia. Ayer, trabajadores del Poder Judicial se manifestaron a las afueras de la Suprema Corte en contra de la elección de jueces y magistrados. 
Foto: Gabriel Morales | Resistencia. Ayer, trabajadores del Poder Judicial se manifestaron a las afueras de la Suprema Corte en contra de la elección de jueces y magistrados.   

Pase lo que pase con la reforma judicial, ocho ministros acatarán el mandato constitucional y presentarán su declinación al Senado, lo que significa que renuncian a su cargo con efectos a agosto de 2025… Y recibirán su jubilación vitalicia

Los ministros de la SCJN tienen hasta el 30 de octubre para comunicar su declinación al proceso de elección popular, mientras que la reforma constitucional indica que tienen hasta el cierre de convocatoria, a finales de noviembre, para renunciar con efectos al 31 de agosto de 2025, si desean retirarse con una jubilación vitalicia.

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Los integrantes del Tribunal Constitucional acatarían el séptimo transitorio que señala que “las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de este Decreto, misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño”.

Y mientras esto ocurre, el ministro Juan Luis Alcántara Carrancá propone una anulación parcial de la reforma judicial, impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador y vigente desde el pasado 16 de septiembre, la cual sería discutida este jueves en la Corte. 

Su proyecto de sentencia, publicado ayer por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), va por invalidar la elección de jueces y magistrados, programada para el próximo 1 de junio. 

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Destina de la propuesta

La propuesta, que requiere de ocho votos, dejaría intacta la elección por voto popular de ministros de la Suprema Corte, de integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y de magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). 

El ministro también busca anular la elección por voto popular de jueces locales en 2027, así como la figura de juzgadores sin rostro para casos de crimen organizado. 

De aprobarse la propuesta y acatarse, los más de mil 500 jueces y magistrados se mantendrían en sus puestos y eventualmente los que dejarían sus cargos son los ministros de la Suprema Corte y los integrantes del Consejo de la Judicatura. 

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En uno de los apartados, el ministro señala que para sortear la crisis constitucional que vive el país no se pronunciará sobre lo que afecta directamente a los integrantes de la Suprema Corte, como pedirles que vayan a elección popular o dejar sus cargos, así como que comuniquen su decisión en las próximas semanas para tener derecho a su pensión vitalicia. 

“La consciencia de que la legitimidad del actuar constitucional de este Tribunal Pleno ha sido erosionada injustificadamente en la opinión pública y de la necesaria mesura institucional que debe imperar en la relación entre los Poderes de la Unión, la que nos lleva a autocontener nuestro análisis y a evitar realizar un pronunciamiento respecto de la reforma que se realizó al régimen aplicable a las ministras y a los ministros que integran esta Suprema Corte de Justicia de la Nación”, indica el proyecto. 

González Alcántara aseveró que se tiene la máxima deferencia con el órgano reformador de la Constitución, integrado por mayoría de Morena y aliados.

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“Este ejercicio se realizó con base en un principio de máxima deferencia al órgano revisor de la Constitución, y se buscó, en todo momento, limitar el juicio de invalidez exclusivamente a los artículos que vulneran nuestra forma de gobierno democrática, y no así de aquellas disposiciones que resultan poco o menos idóneas que las que existían con anterioridad”. 

De aprobarse, sería un hecho inédito para el país en el que por primera vez se anularía parte de una reforma constitucional por la Suprema Corte.

Uno de los principales argumentos para invalidar parcialmente la reforma judicial es que esos cambios, como la elección de jueces y magistrados, no cumplen con los requisitos mínimos para preservar la división de poderes, independencia judicial y acceso a la justicia, nucleares para el régimen democrático”.

Mientras que el ministro considera que “no existieron violaciones con potencial invalidante durante el procedimiento legislativo que dio origen al decreto impugnado”. 

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Argumentos descartados

Una de las consideraciones es que no existen pruebas de que no hubo el quórum suficiente en la sede alterna de la Cámara de Diputados. 

El proyecto señala que se respetaron los principios de representación legislativa y los diputados tuvieron tiempo suficiente para conocer la reforma judicial; también se declara infundado que en el recinto alterno hayan existido problemas técnicos que impidieron a los presentes conocer los documentos. 

A su vez, el cambio en el recinto del Senado para la discusión de la reforma judicial, ante las protestas y la irrupción de manifestantes en el Pleno, carece de potencial invalidante porque no afectó el debate. 

Otro de los vicios alegados por la oposición es que la supuesta detención del senador Francisco Daniel Barrera, de Movimiento Ciudadano, fue para impedir que votara en contra de la reforma judicial; sin embargo, el ministro concluye que no se presentaron pruebas que validaran el relato de esa denuncia. 

El tiempo récord en que 17 congresos locales validaron la reforma tampoco implica una “violación con potencial invalidante”.