El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 107 de la Constitución.
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El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se avala la inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Carta Magna.

“Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal”, se lee.

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De acuerdo al Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 107 de la Constitución establece que tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencia que se dicten fijarán efectos generales.

“Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amor contra adiciones o reformas a esta Constitución”, se lee en la publicación.

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Mientras, la adición del quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución, establece que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones a esta Constitución”, se precisa en el DOF.

En tanto, el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el documento.