Christian “N” mandó mensajes a Melanie Barragán; “ten piedad, pasaré años en la cárcel”, le pidió.
Foto: Especial | La violencia de género es considerada como un delito en México.  

Desde el pasado jueves 31 de octubre, ha resonado en todos los medios de comunicación el Caso Melanie, donde su presunto agresor, Christian de Jesús, golpea violentamente a Melanie Barragán al punto de mandarla al hospital en calidad de urgencia médica.

A pesar de que la joven sobrevivió a la agresión y la cirugía que necesitaba fue un éxito, Christian de Jesús podría ir a la cárcel por violencia de género; esta sería su condena para el agresor.

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De acuerdo con información oficial de la página de Gobierno de México, la agresión contra Melanie Barragán es considerada como violencia de género en modalidad de violencia feminicida, ya que la joven presentó serias lesiones que podrían poner en riesgo su vida.

Por otra parte, el Artículo 343 Bis del Código Penal Federal (CPF) señala que en caso de cometer cualquier acto de agresión física contra una mujer, la pena puede ser de 10 años de prisión.

En caso de que el agresor haya tenido una relación sentimental con la víctima, la condena se puede extender desde los 15 hasta los 20 años; si la persona agresora en cuestión cumple con la mayoría de edad, no existen permutas para reducir la condena.

En México existen varios organismos para brindar asesoría a las mujeres en caso de que sufran violencia de género en cualquiera de sus modalidades, y de igual forma existen leyes de corte federal que apoyan el erradicar la violencia contra la mujer, tal es el caso de la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia  publicada en el Diario Oficial de la Federación desde el año 2007.

Es considerada violencia contra la mujer cualquier acción que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico.

En caso de que se logre atrapar a Christian de Jesús, la Fiscalía del Estado de Tamaulipas puede imputarle el delito de violencia de género de acuerdo a lo establecido en el artículo 325 y el artículo 343 Bis del Código Penal Federal.

 

AE