El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con sede en el Estado de México, determinó que la decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para que se continúe con la organización de la elección de juzgadores es solo “ilustrativa y orientadora” y no debe ser obligatoria para los juzgados de amparo.
El magistrado Isidro Muñoz indicó que la sentencia del TEPJF podría ser útil para las autoridades, en este caso los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE), para librar un proceso penal por desacato, con penas de hasta nueve años de prisión, así como destitución y inhabilitación.
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Al resolver el recurso de queja 267/2024, el magistrado Muñoz recordó la resolución del Tribunal Electoral que dio luz verde al Instituto Nacional Electoral para seguir con la organización de los comicios y estableció que ningún Poder, autoridad u órgano del Estado puede detener los comicios.
El magistrado manifestó que la resolución del TEPJF “no tiene el carácter de obligatorio ni de vinculante, en todo caso constituye un precedente muy interesante, ilustrativo, orientador, puede enriquecer la discusión, pero no resulta obligatorio para los tribunales de amparo”.
Señaló que la sentencia del TEPJF sí podría utilizarse para escudarse en caso de que a las autoridades, los consejeros del INE, se les inicie un proceso de destitución por desacato.
“Pudiera tener una utilidad en la materia penal, cuando las suspensiones no son acatadas actualizan el delito que se tipifica en la Ley de Amparo y establece una pena de prisión de tres a nueve años, multa, destitución e inhabilitación al servidor público que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado”, dijo durante la sesión del Tribunal federal.
Por lo que “esta sentencia del Tribunal Electoral pudiera ser aplicada para establecer por el juez penal una atenuante, ya que la autoridad podría escusarse y decir: no cumplí con la sentencia de amparo porque el Tribunal Electoral me dijo que no era dable suspender, pero esto solo aplicaría para aquellos desacatos que se siguen sosteniendo a partir de la fecha de esta sentencia”.
El magistrado indicó que “no hay justificación legal para aplicar esta decisión del Tribunal Electoral, no la encuentro”.
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Uno de los escenarios ante los cientos de juicios de amparo vigentes, dijo, es solicitar a la Suprema Corte su facultad de atracción para que determine si los juzgados y tribunales de amparo deben acatar la resolución del TEPJF.
“Más allá de que todavía no esté la publicada la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, considero que este precedente no resulta vinculante ni obligatorio para los tribunales de amparo”, aseveró.
Abundó que solo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los plenos regionales y los tribunales colegiados de circuito tienen facultades para establecer criterios obligatorios para otros órganos jurisdiccionales, pero no el TEPJF.
“Para que sea de aplicación obligatoria para los juzgados de distrito o los tribunales colegiados requiere que sea el Pleno de la Región o la Suprema Corte quien emita ese tipo de precedentes”, indicó.
El Tribunal Electoral resolvió que es improcedente suspender la mal llamada reforma judicial. Pero ¿Esa decisión obliga a los tribunales de amparo? En el Tribunal Colegiado resolvimos que no.
Esa sentencia electoral no implica que los jueces de amparo deban negar la… pic.twitter.com/kZisHKAlok
— Isidro Muñoz (@IsidroMZ) November 21, 2024
EAM