SCJN validó el decreto 1624 del Gobierno de Oaxaca, con el que se homologaron las elecciones locales con las federales.
Foto: Cuartoscuro | SCJN validó el decreto 1624 del Gobierno de Oaxaca, con el que se homologaron las elecciones locales con las federales.  

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el decreto 1624 del Gobierno de Oaxaca, con el que se homologaron las elecciones locales con las federales.

Durante la sesión de este lunes, se avaló la reforma al artículo 25, base A, fracción I, de la Constitución Política de Oaxaca, en el cual se estableció que las tres elecciones locales (gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos) se celebrarán de manera concurrente con los comicios federales.

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Por única ocasión, la próxima persona electa para la gubernatura, iniciará su periodo el 1 de diciembre de 2028 y concluirá el 30 de noviembre de 2030, es decir, tendrá una duración excepcional de dos años, en lugar del periodo ordinario de seis años.

La Suprema Corte determinó que no existía obligación de consultar a las comunidades indígenas de manera previa a la aprobación del decreto, pues éste no impacta de forma específica y diferenciada en los derechos e intereses de la ciudadanía perteneciente a dichas comunidades.

El establecimiento de un mandato de dos años para la gubernatura electa en el año 2028 no viola los artículos 116 de la Constitución Federal y 69 de la Constitución local. La definición de la periodicidad de los cargos de elección popular y de los procesos para su renovación es un aspecto en el que las entidades federativas gozan de libertad de configuración normativa, siempre que se apeguen a los lineamientos mínimos dispuestos en el mencionado artículo 116 constitucional.

Dicho margen les permite realizar modificaciones para hacer concurrir los procesos electorales locales con los de carácter federal, incluida, de manera excepcional y a futuro, la reducción del periodo de un encargo.

El decreto no viola el principio constitucional de paridad de género ni los derechos de participación política de las mujeres, pues dicho principio no implica que en el proceso electoral a celebrarse en 2028 necesariamente se elegirá a una mujer como gobernadora del Estado y que, por tanto, pudiera verse afectada debido a la reducción del periodo de encargo.

En otro asunto, el Pleno de la Suprema Corte, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de diversas disposiciones de las Leyes de Hacienda de los municipios de Conkal, Kanasín y Tixpéual, Yucatán, para el ejercicio fiscal 2024, invalidó los preceptos que preveían cobros por la expedición de documentos en copias simples y certificadas, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública.

Lo anterior al determinar que violaban el principio de proporcionalidad tributaria, ya que la certificación de documentos es una actividad realizada por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, por lo que no genera costos adicionales para los municipios, aunado a que no debe perseguir fines de lucro.

Además, los cobros por la expedición de copias eran desproporcionados, pues no tenían una relación razonable entre el costo de los materiales y las cuotas establecidas.

La Corte exhortó al Congreso local para que, en lo futuro, se abstenga de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad. La resolución surtirá sus efectos a la notificación de los puntos resolutivos al órgano legislativo. Además, deberá efectuarse a los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las disposiciones invalidadas.