El 15 de diciembre de 2020, la Fiscalía General de la República (FGR) solicitó a la Cámara de Diputados, proceder penalmente en contra del fiscal de Morelos, Uriel Carmona, por los delitos de ejercicio ilícito del servicio público y contra el funcionamiento del sistema nacional de seguridad pública, pero un año después el Congreso de la Unión no dio trámite a la solicitud por considerar que el funcionario no contaba con fuero constitucional.
En contra, el Congreso de Morelos acudió a la Corte a través de una controversia constitucional, la cual se resolvió el 12 de julio de 2023, en la que se determinó que, para proceder penalmente en contra del fiscal, era necesario remover la inmunidad procesal de la que sí goza.
En septiembre de ese mismo año, Carmona Gándara fue detenido por el delito referido y por otro diverso, pero de ambos actos solicitó amparo y durante el trámite los asuntos llegaron ante un tribunal colegiado, que resolvió como medida cautelar que se ordenara su inmediata libertad en ambas carpetas de investigación.
Pero ahí no paró la cosa, toda vez que dos meses después, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte en la controversia constitucional 151/2021, la sección instructora de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, determinó que, como el fiscal si goza de fuero, debía procederse penalmente en su contra, y ordenó remitir esta determinación al Congreso local.
Hace un año, el Congreso morelense determinó que no había lugar a retirarle la protección constitucional por ser titular de un órgano autónomo; mientras que en los juicios de amparo se concedió la protección al quejoso para que se dejara insubsistente el acto reclamado.
Inconforme, el Ministerio Público de la Federación solicitó la revisión de los amparos y el tribunal colegiado que resolvería, solicitó a la SCJN su atracción, por lo que mañana, la Corte analizará si ejerce o no su facultad de atracción.
Pero resulta que los proyectos de resolución determinan no ejercer su facultad para atraer las revisiones de amparo solicitadas, pues se considera que el tribunal colegiado solicitante cuenta con los precedentes necesarios para dar respuesta; sobre todo en atención a lo que la Corte ya resolvió en la controversia constitucional 151/2021, pues al haber considerado el Congreso de la Unión que el Fiscal no contaba con inmunidad procesal constitucional, transgredió la competencia del Congreso del estado.
Además de que en el catálogo de servidores públicos locales que cuentan con fuero, de acuerdo a la Constitución local, se debe considerar a los miembros de los organismos a los que se les otorgue autonomía, como es el titular de la Fiscalía estatal.
Con base en lo anterior, será el tribunal colegiado el que decida sobre las revisiones en amparo solicitadas por el Ministerio Público.
EN PUERTA EL BANCO MASARI
Masari Casa de Bolsa, dirigida por Ernesto López Quezada, manifestó a la CNBV, su interés de elevar su solicitud de licencia bancaria al tipo 1 (90 millones de dólares) para capitalizar de mejor manera las oportunidades del mercado y ofrecer a sus clientes nuevas soluciones financieras.
Muy pronto veremos la resolución.
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@JuanMDeAnda