Por unanimidad el Senado aprobó en lo general y en lo particular las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de medidas de protección y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por las que se crea el Registro Nacional de Medidas de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños.
De acuerdo con la iniciativa enviada por la presidenta de México, el Registro tiene por objeto garantizar la trazabilidad, estado y efectividad de las medidas de protección ordenadas por las autoridades administrativas y jurisdiccionales; en éste se organiza y concentra la información sobre las medidas de protección ordenadas por las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno.
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Esta base de Datos formará parte del Sistema Nacional de Información y su acceso y consulta estará garantizado para las autoridades competentes con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos y obligaciones establecidas en el Registro Nacional de Medidas de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Además, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana será la responsable de administrar y coordinar la operación del Registro Nacional. También será la encargada de implementar de manera directa e inmediata las medidas de protección necesarias para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las víctimas, sin condicionarlas a la presentación de una denuncia o querella.
Las autoridades administrativas, las fiscalías, los poderes judiciales federales y locales tendrán acceso a la plataforma del Registro Nacional, para garantizar la continuidad, efectividad y no interrupción de las medidas de protección con independencia del lugar en que hayan sido ordenadas.
Se propone la creación de un Registro Nacional de Medidas de Protección para Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños como parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mismo que servirá como herramienta de coordinación.
Asimismo, se adiciona la figura de órdenes de protección como una política nacional para prevenir la violencia de género, pues son de carácter urgentes en función del interés superior de la víctima, por lo tanto son precautorias y cautelares; otorgadas de oficio o a petición de parte por las autoridades administrativas, el Ministerio Público u órganos jurisdiccionales competentes en el momento que tengan conocimiento de alguna violencia que presuntamente pueda constituir un delito o infracción que ponga en peligro la integridad de una mujer o niña.
Se otorgan facultades y atribuciones a las instituciones de Seguridad Pública para otorgar medidas u órdenes de seguridad inmediatas a víctimas de violencia, para dar una respuesta pronta y expedita del Estado a toda petición de protección de las mujeres, adolescentes, niñas y niños.