El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Poder Judicial de Morelos en contra de diversas disposiciones del Presupuesto de Egresos de la entidad para el ejercicio 2024, invalidó varias disposiciones.
Invalidó los artículos Segundo, fracciones XXIII y XXVII; Décimo Sexto (en la parte que asigna el presupuesto total a dicho Poder) y Décimo Octavo (en la parte que asigna el presupuesto total al señalado Poder), así como los Anexos 2 (también en la parte que asigna el mencionado presupuesto) y 16 (en los renglones que asignan el presupuesto del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes).
Lo anterior, al concluir que el Congreso local utilizó una base de cálculo errónea para determinar el presupuesto mínimo que correspondía al Poder Judicial.
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El artículo 40, fracción V, de la Constitución Política del Estado, establece que en cada ejercicio fiscal debe asignarse al Poder Judicial una partida equivalente al 4.7% del monto total del “gasto programable” autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos.
Sin embargo, el Congreso del Estado, para determinar el “gasto programable”, utilizó una base consistente en “cierto tipo de ingresos del Gobierno del Estado”, en lugar de apegarse a lo que debe entenderse como “gasto programable”, el cual comprende los ramos, rubros o partidas del gasto que efectivamente destina el Gobierno del Estado para su operación, como son obra pública, sueldos y salarios, subsidios y apoyos a la población y recursos materiales, entre otros.
El Poder Legislativo del Estado de Morelos incurrió en una omisión legislativa, al dejar de establecer en la Ley Orgánica del Poder Judicial las bases para la distribución interna del presupuesto para los tribunales de dicho Poder.
La constitución estatal reconoce que el Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes tiene un cierto estatus de autonomía operativa dentro de ese Poder, ya que su magistrado titular administra al tribunal y formula su propio presupuesto de egresos sin intervención del Tribunal Superior de Justicia. Dicha omisión genera una violación al principio de división de poderes en grado de intromisión, pues impide al Poder Judicial tener seguridad jurídica sobre cómo debe proponer la distribución interna de sus recursos en sus proyectos de presupuesto.
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Como parte de los efectos, el Pleno determinó invalidar por extensión los Anexos 13 (en la parte que asigna el presupuesto total al señalado Poder) y 18 (en los renglones que asignan el presupuesto del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes).
Además, en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución, el Congreso del Estado deberá asignar al Poder Judicial local una cantidad equivalente al 4.7% del gasto programable aprobado en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado, para el ejercicio fiscal de 2024.
En otro asunto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó los artículos Primero, cuarto párrafo, en la porción: “de seguridad social”; Vigésimo Noveno, quinto párrafo, en la porción:
“Los entes públicos dentro de su presupuesto aprobado deberán de cubrir las erogaciones para el pago de jubilados y pensionados, así como hacer las provisiones y reservas necesarias para cubrir este concepto” y la disposición Quinta transitoria, del Decreto número 1621, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal 2024.
Las señaladas disposiciones imponían a distintos entes públicos, entre ellos, los órganos constitucionales autónomos, como lo es la Comisión de Derechos Humanos del Estado, cubrir con los recursos asignados en su presupuesto de egresos, el pago de pensiones y jubilaciones de sus personas servidoras públicas.
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El Pleno de la Suprema Corte, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito Centro para el ejercicio fiscal 2024, invalidó los preceptos que preveían diversos cobros.
Se trata de cobros por la expedición de copias certificadas de constancias relativas a la actividad fiscal inmobiliaria, no relacionadas con el derecho de acceso a la información pública. Las disposiciones violaban el principio de proporcionalidad tributaria, pues no había una relación razonable entre el costo de los materiales utilizados y las cuotas establecidas, aunado a que la certificación de documentos es una actividad realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, por lo que no debe perseguir fines de lucro.
Además de cobros por prohibición de venta de bebidas alcohólicas en establecimientos para personas con deficiencias mentales. Las normas que limitaban la capacidad jurídica de las personas con discapacidad para adquirir bebidas alcohólicas eran discriminatorias, al violar la libertad personal de forma injustificada.
También por los conceptos de multas por causar escándalo, molestias, alterar el orden público y practicar juegos en lugares públicos. Lo anterior, por ser violatorias del principio de taxatividad -conforme al cual las normas deben ser precisas-, ya que su redacción era ambigua y delegaba un amplio margen a las autoridades para determinar, de manera discrecional y subjetiva, qué tipo de conductas darían lugar a una sanción.
MSA