Con la resolución, se declaran nulos los actos legislativos y administrativos de aprobación e implementación de la reforma judicial
Foto: Pexels | Con la resolución, se declaran nulos los actos legislativos y administrativos de aprobación e implementación de la reforma judicial.  

La titular del Juzgado Sexto de Distrito en materia Administrativa con residencia en Zapopan, Jalisco, María Gabriela Ruiz, otorgó el primer amparo contra la reforma judicial, que fue promovido por varios juzgadores.

La sentencia del juicio de amparo 1338/2024 se dio el pasado 6 de diciembre y hoy en los estrados del Consejo de la Judicatura se publicó que las partes ya fueron notificadas.

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Con la resolución, se declaran nulos los actos legislativos y administrativos de aprobación e implementación de la reforma judicial, vigente desde el pasado 16 de septiembre, porque se “identificaron vicios en el procedimiento que afectan la validez del decreto de reforma en materia judicial”.

La juzgadora otorgó el amparo porque presuntamente su proceso legislativo se desarrolló bajo un efecto corruptor y en medio de un clima de ataques desde el Ejecutivo al Poder Judicial.

El Poder Reformador de la Constitución, es decir, la Cámara de Diputados, el Senado y los congresos locales fueron más allá de lo permitido para cambiar la Constitución, como no atender la división de Poderes y atentar contra los derechos humanos.

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En este juicio de amparo, la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral del Estado de Jalisco solicitó sobreseerlo debido a que ya estaba vigente el principio de supremacía constitucional, en el que se señala que las modificaciones a la Constitución son inimpugnables, por lo que la autoridad electoral también fue notificado sobre que se concedió la protección de la justicia.

El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Jalisco desechó este martes una queja contra el otorgamiento del amparo, por lo que el caso podría ser atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para su resolución definitiva.

EAM