En el Diario Oficial de la Federación (DOF) fue publicado el acuerdo para realizar la traducción a 58 lenguas indígenas de la reforma al artículo 2 de la Constitución, que reconoce a los pueblos originarios como sujetos de derecho.
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“Acuerdo por el que se tienen por realizadas las traducciones a las lenguas indígenas que se indican del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos”, se lee en la publicación.
De acuerdo al artículo segundo, las traducciones a las lenguas indígenas señaladas en el Artículo Primero pueden ser consultadas en la siguiente liga electrónica: reformaindigenatraducción.inpi.gob.mx.
Asimismo, el artículo tercero, instruye al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en coordinación con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y la Universidad de las Lenguas Indígenas de México, y otras dependencias del Gobierno Federal continúe con los trabajos de traducción a las lenguas indígenas o agrupaciones lingüísticas.
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Cabe mencionar que, el artículo “único”, indica que el acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En tanto, a las lenguas que será traducido el artículo 2 constitucional son: Amuzgo, Cora, Maya, Mazahua, Lacandón, Mazteco, Náhuatl, Mixe, Mixteco, Otomí, Pame, Pápago, Popoluca, Purépecha, Tarahumara, Mixteco y Totonaco, por mencionar algunos.
CSAS