Fotos: Cuartoscuro  

El Senado de la República recibió y envió a Comisiones para su discusión dos iniciativas enviadas por la presidenta de México, Claudia Sheinbaum por la que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y una más por la que se reforman y adicionan disposiciones de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, a decir de la presidenta, “busca responder a los problemas que aquejan a la administración de justicia con un sentido innovador y con la pretensión de realizar el valor fundamental de la justicia y hacer accesible el derecho a una buena administración de justicia para la ciudadanía”.

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El 31 de octubre pasado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal.

“Derivado de las reformas mencionadas, resulta necesario modificar diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de adecuar diversas porciones normativas al texto constitucional vigente”.

En los artículos transitorios se establece que “siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por la Federación; de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por las entidades federativas … y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos”.

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Destaca que dicho transitorio será aplicable en la resolución de todos los asuntos que se encuentren admitidos o pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, independientemente de la etapa en la que se encuentren dichos asuntos: así como para los que se admitan con posterioridad, y previo a la toma de protesta referida en el artículo anterior.

LDAV