El pago del aguinaldo corresponde por ley a todos los trabajadores de base, confianza, de planta o sindicalizados de una empresa y es una prestación obligatoria que debe dar el patrón de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.
No obstante, existen arbitrariedades que cometen las empresas a la hora de pagar dicha prestación y en algunas ocasiones hacen descuentos de aguinaldo a los trabajadores de manera injustificada; es por ello que aquí te contamos si es legal hacer esto o no.
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¿Te pueden descontar tu pago de aguinaldo?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), las empresas no te pueden descontar tu aguinaldo salvo algunas excepciones establecidas por la ley.
En México, solo se puede descontar el aguinaldo bajo cantidades establecidas por la ley y sujetas a situaciones específicas.
Razones por las que te pueden descontar tu aguinaldo
De acuerdo con BBVA, las razones por las que se podría descontar parte del aguinaldo son:
- Que el trabajador solicite un anticipo de su aguinaldo antes de la fecha establecida de entrega.
- Periodos de incapacidad por accidentes o enfermedades que no son riesgos de trabajo y que excedan los días de descanso que haya fijado el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el certificado de incapacidad.
- Prisión preventiva del trabajador o su arresto.
- Si el trabajador no presenta los documentos necesarios para la prestación del servicio.
- Si el trabajador fue despedido o renunció
- Si el trabajador labora por honorarios (aunque existen excepciones)
La incapacidad temporal no afecta tu pago
De acuerdo con la LFT, la incapacidad temporal por las siguientes causas no disminuye tu aguinaldo:
- Maternidad pre y pos natal.
- Permiso de paternidad.
- Incapacidad laboral por un accidente de trabajo (esto aplica también si el trabajador no esté asegurado).
La Profedet exhorta al trabajador denunciar cualquier irregularidad que se presente y ofrece asesoría gratuita en caso de un agravio.
“Si no recibiste tu aguinaldo antes del 20 de diciembre, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) te orienta y asesora sobre este derecho, irrenunciable, establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo”, resalta Profedet en su portal oficial.