Este jueves se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de reformas a los artículos 132, 133, 422 y 423, de la Ley Federal del Trabajo por la que se obliga a los empleadores a proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo.
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Para la disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral; sin embargo, será en un año cuando todos los trabajadores puedan gozar de estas nuevas disposiciones.
En los artículos transitorios del Decreto publicado, se establece que las modificaciones entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ley Silla
Señala que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, es decir, dentro de siete meses.
En tanto, las personas empleadoras o empresas contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, es decir hasta diciembre del 2025 para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a la obligación de proporcionar una silla a todos los trabajadores.
La reforma prohíbe a los empleadores “obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones”.
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Establece que, en el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo.
La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
ART