El presidente de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados, Ricardo Ramírez Nieto (PRI), concluyó que la PGR puede capturar a Javier Duarte, porque éste perdió su fuero constitucional cuando rindió protesta el gobernador interino de Veracruz, Flavino Ríos Alvarado.
“El que tiene el fuero derivado del cargo de gobernador es Flavino y en automático deja de tener fuero Duarte. No hay necesidad de que se presente la solicitud de declaración de procedencia. En ese sentido están la mayoría, sino todos los constitucionalistas, de que el fuero sigue al cargo: mientras haya función hay fuero, deja de tener función (el servidor público) por licencia o termino de mandato; termina el fuero”, explicó el diputado priista.
El juicio de procedencia se desarrolla únicamente en la Cámara de Diputados. La sección Instructora es el órgano encargado de realizar todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado y, en consecuencia, si se procede o no al desafuero.
Ramírez Nieto consideró que bajo esta premisa el juez federal no incurrió en una irresponsabilidad al librar una orden de aprehensión contra Duarte. Y acotó: “no hay margen de error al respecto”. Por los plazos que marca la ley, un juicio de procedencia no podría resolverse en menos de 45 días naturales, y el mandato de Duarte concluye el 30 de noviembre.
“La solicitud del juicio de la declaración de procedencia solamente es cuando el funcionario público está en funciones, si deja de estar en funciones en automático deja de tener fuero, y queda expedita la facultad del Ministerio Público de ejercer acción penal y del juez si encuentra lo que la PGR dice puede librar orden de aprehensión”, detalló.
Ramírez Nieto explicó que las solicitudes de juicios políticos sirven para sanciones administrativas o inhabilitaciones y proceden un año después de que deja el cargo alguien. Pero para cuestiones penales, “la PGR puede hacerlo”. La subcomisión de Examen Previo tiene en sus archivos cuatro solicitudes de juicio política contra Duarte.
Por otra parte, María del Pilar Hernández, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, coincidió en que Duarte en estos momentos ya no goza del fuero
En entrevista con 24 HORAS, la especialista en Derecho Constitucional explicó que el fuero es una protección que se da en razón del ejercicio de la función, por lo que al haberse separado del cargo el mandatario con licencia si puede ser detenido y procesado por los delitos de lavado de dinero y delincuencia organizada.
“La protección constitucional se le da al representante popular sea diputado, senador, gobernador, presidente u otros cargos como ministros para que puedan tener un correcto y fluido desempeño de la función, pero se da precisamente en razón de la propia función no de la persona. Él (Javier Duarte) está de licencia, consecuentemente quien ahora goza de la protección constitucional es el gobernador interino, Flavino Ríos”, explicó.
En ese sentido la doctora en derecho constitucional enfatizó que desde el ámbito jurídico no existe razón para no proceder contra Duarte de Ochoa, de modo que atribuyó está falta, no a la protección del fuero sino a la lentitud e incluso omisión de las autoridades.
“Vemos la lentitud de todo un sistema en reaccionar, aún cuándo hay imputaciones directas y comprobables. Hubo lentitud, quizá una acción omisiva de parte de las autoridades (…) Todos los actos fueron sucesivos, concatenados y flagrantes, ¿qué justicia penal en el mundo funciona de una manera tan lenta como la nuestra”, cuestionó.
Finalmente la constitucionalista María del Pilar Hernández, consideró que ante la gravedad de estos casos es necesario que se dicten medidas cautelares para evitar la fuga de presuntos delincuentes.
“Debe haber un sistema penal que reaccione de manera pronta en relación con la determinación de medidas cautelares como juicios se residencia para evitar la salida del país o alguna medida precautoria que garantice que va a seguirse un cauce legal”.
Espacio para la interpretación
Por otra parte, fuentes del Poder Judicial de la Federación, explicaron a este medio que las leyes mexicanas tienen un vacío legal que no determina si un funcionario con licencia puede o no ser detenido por la comisión de delitos durante su gestión, por lo que la procedencia de juicio corresponderá al juzgador a partir de los elementos que tenga al momento de analizar el expediente.
El artículo 111 de la Constitución, menciona que para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, los congresos locales son los únicos facultados para determinar si procede el juicio en contra del funcionario.
“La Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si a o no lugar a proceder contra el inculpado”, menciona la Constitución.
un precedente sobre el caso, fue una tesis sobre Fuero Constitucional y licencias Temporales Otorgadas a Presidentes Municipales en el estado de San Luis en el año 2000, en la cual se analizó el caso de un edil municipal, el cual fue detenido ilegalmente a pesar de contar con fuero.
El documento indica que un presidente municipal sólo puede detenido si el Congreso local lo aprueba, de lo contrario se viola la ley.
“Por ende, si un individuo es electo presidente municipal, y posteriormente solicita y obtiene licencia temporal para separarse de su cargo, y durante el periodo que dura esa separación, es aprehendido con motivo de la supuesta comisión de hechos delictivos acaecidos con anterioridad a la solicitud de dicha licencia, es lógico que se violó la prerrogativa de inmunidad constitucional conocida como el fuero”, detalla la tesis.