La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un recurso a favor de de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) que obliga al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) a informar el número de personas o dispositivos intervenidos en sus comunicaciones privadas durante 2014.
La apelación ante la Corte fue promovida por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal tras una resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que ordenaba al CISEN a transparentar la información sobre intervención de teléfonos y dispositivos electrónicos.
La Red en Defensa de los Derechos Digitales señaló que en la resolución RDA 2149/16 del INAI se establece que la información requerida por es de carácter estadístico, por lo que es de naturaleza pública, independientemente de si materia de seguridad nacional.
Ante ese acuerdo, el 25 de mayo de 2016, el INAI instruyó al CISEN a entregar la información solicitada a R3D en un plazo no mayor a 10 días.
Sin embargo, el 4 de agosto, el Consejero Jurídico del Ejecutivo promovió un recurso de revisión ante la SCJN para evitar la divulgación de estadísticas de la intervención de comunicaciones privadas al argumentar vulneración de la seguridad nacional.
Al rechazar la impugnación del consejo jurídico, Humberto Castillejos, y confirmar la resolución del INAI para que el órgano de inteligencia transparente el espionaje electrónico a ciudadanos, la R3D consideró que la “decisión de la Suprema Corte es un precedente positivo en la transparencia y rendición de cuentas de las dependencias que ejercen acciones de vigilancia en México”.
Vigilancia Fuera de Control
El organismo de la sociedad civil recordó que hace días presentaron el informe “El Estado de la Vigilancia: Fuera de Control”, donde alertaron sobre la importancia de que los organismos facultados para ejercer la vigilancia en el país sean auditables en relación a las actividades que realizan.
Abundaron que entre las estadísticas, obtenidas por el organismo mediante solicitudes de transparencia, un 99% de las solicitudes de acceso a datos de usuarios de telecomunicaciones se realizaron sin autorización judicial.
A su vez, en más de 90% de las averiguaciones previas en las que se ha usado una medida de vigilancia no se ha ejercido ninguna acción penal, es decir, la intervención de comunicaciones privadas no tuvo ningún efecto legal.
Por su parte, Luis Fernando García, director ejecutivo de R3D, indicó que sobre la votación de la SCJN “es un paso muy importante para la transparencia y el derecho a la privacidad en México; las personas tenemos derecho a conocer aspectos básicos sobre cómo es que las autoridades vigilan a la población”.
dca