Este miércoles entran en vigor las modificaciones aprobadas el 14 de diciembre pasado a la Ley General de Víctimas, que reforman 39 artículos de un total de 72 y que pretenden, entre otras acciones, agilizar la operación de los fondos de ayuda, asistencia y reparación de daño a las víctimas.
Además, se crea la figura de Comisionado Ejecutivo de Atención a Víctimas, que sustituye al órgano colegiado que a partir de hoy dejará de ejercer sus funciones.
Por esta razón, y por única ocasión, el Ejecutivo federal tiene un plazo de 30 días, a partir de hoy, para enviar al Senado de la República su propuesta de nombramiento del Comisionado Ejecutivo de Atención a Víctimas, previa consulta pública a los colectivos de víctimas, expertos y organizaciones de la sociedad civil especializados en la materia y durará en el cargo tres años.
De acuerdo al artículo quinto transitorio, luego de los tres años, la designación del Comisionado Ejecutivo se realizará a través de una terna que envíe el Ejecutivo al Senado y este debe ratificarlo con el voto de las dos terceras partes y durará en el cargo cinco años.
En tanto, los Comisionados dejarán de ejercer el cargo a partir de este miércoles, de acuerdo al documento publicado en el Diario Oficial de la Federación este martes.
En tanto no se designe al Comisionado Ejecutivo, el Asesor Jurídico Federal estará a cargo de la Comisión Ejecutiva, y las autorizaciones para el acceso a los recursos del Fondo para atención a víctimas, serán emitidas de manera conjunta entre el Asesor Jurídico Federal y el servidor público responsable del Fondo.
¿Qué sigue?
-Se crea la Asamblea Consultiva, como órgano de vinculación con las víctimas. Estará integrada por nueve representantes de colectivos de víctimas.
-Las erogaciones que, en el ámbito de la federación se generen para la atención de víctimas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado.
-A más tardar el 4 de julio, las legislaturas estatales deberán realizar las modificaciones legislativas y presupuestales, para cumplir con las reformas.
-Las entidades federativas, en un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán integrar su Comisión de Atención a Víctimas.