La autoridad electoral federal ordenó al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y a su precandidato José Antonio Meade sustituir dos spots de radio y televisión relativos al año nuevo pero únicamente por lo que hace a la pauta local.
En sesión extraordinaria, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) dio un plazo de seis horas para realizar el procedimiento ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE.
De acuerdo con el organismo electoral, el PRI incluyó, indebidamente, en la pauta local los promocionales titulados “Año Nuevo V2” y “Año Nuevo”, correspondientes a la elección federal, lo que va en detrimento de la equidad en la contienda.
Destacó que los partidos políticos deben usar su tiempo asignado para cada tipo de elección en particular.
En cuanto hace al spot difundido en radio en nueve entidades y cuya vigencia concluyó el 2 de enero de este año se declaró improcedente la adopción de medidas cautelares por tratarse de actos consumados de modo irreparable transmitidos en periodo de campaña federal.
Con respecto a la acusación de actos anticipados de campaña también se declaró la improcedencia de la medida por tratarse de promocionales en los que no se advierte un llamado a votar en favor o en contra de determinado partido político o candidato.
En otro punto, la Comisión declaró la improcedecia de medidas cautelares contra de Meade Kuribreña y el PRI por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña derivados de la difusión de propaganda electoral en redes sociales y en un medio digital.
Además declaró improcedente declarar medidas cautelares contra la difusión de contenidos en Internet que de acuerdo con Morena calumnian a esa fuerza política y a su precandidato presidencial Andrés Manuel López Obrador.
La Comisión determinó que no existe prohibición para contratar publicidad en redes sociales, y estimó que no hay actos anticipados de campaña pues del contenido analizado no se advierte que se emita un llamado al voto en contra de López Obrador o Morena.
Tampoco detectó calumnia porque no se advierte la imputación directa e indubitable de delito o de hecho falso hacia el denunciante o su precandidato, además de que no se cuenta, hasta este momento, con información acerca de los responsables de tales publicaciones.
Asimismo, declaró la improcedencia de medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra Ricardo Anaya, el Partido Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano.
A juicio del denunciante la inminente difusión de promocionales de radio y televisión actualizan el uso indebido de la pauta, y constituyen actos anticipados de campaña.
La Comisión consideró que el contenido de los spots es de carácter genérico, contienen el posicionamiento de un partido político en el contexto del debate público, por lo cual no se advierten elementos de urgencia o imperiosa necesidad que justifiquen o hagan necesaria su suspensión.
ot