La convocatoria de pago a empleados de la Compañía Mexicana de Aviación, Aerovías Caribe y Mexicana inter que figuran como acreedores, en primer grado, en el concurso mercantil 432/2010, no es una liquidación laboral ni renuncia de derechos de ese tipo, aclaró el juez Horacio Nicolás Ruiz Palma.

 

El titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México expuso lo anterior ante la asistencia, en días pasados, de trabajadores de las citadas empresas al edificio sede del Poder Judicial de la Federación.

 

Dijo que estos últimos no han dado previa lectura a la convocatoria de pago emitida en el concurso mercantil 432/2010 de las aerolíneas, así como con motivo de la emisión de diferentes desplegados informativos que hacen alusión al citado acontecimiento como la liquidación de los trabajadores.

 

Al respecto, aclaró que el mencionado edicto judicial está disponible para su consulta en las páginas de Internet del Consejo de la Judicatura Federal: www.cjf.gob.mx, así como del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles: www.ifecom.cjf.gob.mxy.

 

El procedimiento de pago en él contenido, no constituye una liquidación de tipo laboral, ni la renuncia a sus derechos como empleados de la empresa aeronáutica ante las autoridades del trabajo, pues la materia del procedimiento de concurso mercantil es de naturaleza jurídica distinta.

 

Destacó que el próximo lunes 17 de abril dará inicio el proceso de asignación del folio de cobro confidencial personalizado a los empleados considerados en esta primera fase de pago, ante cada uno de los juzgados de Distrito en la República Mexicana facultados.

 

Asimismo, en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, ante los funcionarios judiciales Alan Velázquez Contreras y Armando Romero Díaz, así como los servidores públicos Michael Rodríguez Suárez y Oscar Uriel Ávila Chávez.

 

Detalló que la actividad se desarrollará del 17 al 25 de julio, dependiendo de la letra del abecedario con las que empiecen sus apellidos.

 

Además, aquellos casos que se encuentren en el supuesto de pensión alimenticia o con residencia en el extranjero, serán atendidos por el síndico en el orden antes indicado y en el domicilio señalado para tal efecto en dicha convocatoria.

 

JRAM