Las decisiones de las juezas en el litigio de Mireya Agraz Cortés (finada) y Leopoldo Olvera Villa, respecto a la custodia de sus hijos, se apegó a las actuaciones que obran en los respectivos expedientes, y siempre mirando por el interés superior del menor, afirmó el Tribunal Superior de Justicia capitalino.

 

El tribunal de la Ciudad de México explicó que en el caso de la resolución de la juez Undécimo, respecto a conceder la guarda y custodia a Leopoldo Olvera Villa de los tres hijos procreados por ambos, por encontrarse bajo el supuesto de alienación severa, fue confirmada en segunda instancia por magistrados de la Tercera Sala Familiar.

 

Indicó que incluso, Mireya Agraz Cortés, quien envenenó a sus tres hijos y luego se suicidó, recurrió al juicio de amparo, y le fue negada la protección de la justicia federal por el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil.

 

Ante ello, la finada interpuso el recurso de revisión que se encuentra pendiente de resolver hasta el día de hoy por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

 

Además, en esa instancia, también fue solicitado que el recurso de revisión se enviará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que atrajera el asunto, y dicha petición fue rechazada, expuso.

 

Por otra parte, la juez resolvió en su sentencia la obligatoriedad del progenitor para que llevase a los tres menores a terapias psicológicas ante los profesionistas adscritos en ese entonces al Instituto de Ciencias Forenses, para tratar la alienación parental que habían sufrido.

 

Agregó que la juez fijó audiencia para la presentación de los menores, a fin de entregarlos al padre, solicitando a instancias internas del Tribunal Superior de Justicia encargadas de velar por la protección de derechos humanos y de asesoramiento psicológico.

 

Asimismo de externas especializadas en el desarrollo integral de la familia, que designasen a los profesionistas necesarios que se encargasen de asistir a los menores en la citada diligencia.

 

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México aclaró que en el caso de la actuación de la juez Décimo en Materia Familiar, ésta se ciñó única y exclusivamente a la disolución del vínculo matrimonial.

 

JMSJ