La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a cargo del ministro Fernando Franco González Salas, admitió a revisión el amparo interpuesto por un ciudadano en contra de las fotomultas en la Ciudad de México.

 

Luego de que el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región con residencia en Saltillo, Coahuila, en apoyo al Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, solicitara a la SCJN reasumir su competencia originaria para conocer del amparo, el alto tribunal deberá resolver si procede o no la revisión de dicho recurso.

 

De esta manera se podrá determinar la posible inconstitucionalidad de los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, relativos a los límites de velocidad, las infracciones a través de sistemas tecnológicos, las multas y el pago de las mismas.

 

El pasado 14 de diciembre, el juez Fernando Silva García concedió el amparo a un capitalino al considerar que los artículos mencionados violan el derecho fundamental de audiencia, previsto en el artículo 14 constitucional.

 

Así, se debe respetar dicha garantía antes de hacer efectiva una sanción producto de una fotomulta por infringir la norma de tránsito.

 

En el amparo concedido se aclara que éste no autoriza al quejoso a cometer infracciones y tampoco impide a las autoridades a ejercer sus facultades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de tránsito ni aplicar las sanciones que resulten procedentes.

 

caem