En la sesión de este día, los Ministros se pronunciaron mayoritariamente por la validez del artículo 29, apartado A, numeral 2, de la Constitución Política de la Ciudad de México, donde se prevé que el Congreso local se integrará por 66 diputaciones, 33 electas según el principio de mayoría relativa y 33 según el principio de representación proporcional.

 

Ello al considerar que las entidades federativas tienen libertad configurativa en ese sentido, sin que exista en la Constitución Federal disposición alguna que los obligue a seguir algún modelo, incluido el federal, siempre y cuando adopten el sistema mixto, que implica la coexistencia de diputaciones uninominales y plurinominales.

 

A consideración del ministro, los congresos locales siempre deben favorecer la elección de mayoría relativa frente a la representación proporcional.

 

Sin embargo, el resto de la SCJN determinó que, con base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las entidades tienen facultad configurativa para determinar la integración de sus congresos. En ese sentido, mencionaron que la proporción 50-50 no atenta contra la Constitución.

 

Por otra parte, el Pleno determinó que el Congreso Constituyente de la Ciudad sí llevó a cabo una consulta con las comunidades indígenas, así como con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, como parte del “parlamento abierto” o foros a disposición del público en general, sin que exista una reglamentación precisa que establezca requisitos en materia de consultas, que en su caso se hubiesen podido incumplir. Con base en ello, declaró infundado el concepto de invalidez expuesto por la Procuraduría General de la República (PGR), en el sentido de que no se habían llevado a cabo las señaladas consultas.

 

Finalmente, en esta sesión, declaró infundado el argumento también de la PGR, que la Conferencia de Armonización no llevó a cabo de manera uniforme las votaciones para la aprobación de los diversos dictámenes. Ello al considerar que dicha Conferencia no fungió como un órgano de aprobación de los Dictámenes emitidos por las Comisiones Parlamentarias, por lo que no le eran aplicables las mismas reglas de votación que a dichas Comisiones, además de que dicho órgano parlamentario únicamente tuvo por finalidad la integración y la congruencia jurídica del texto final aprobado por el Pleno de la Asamblea Constituyente.

 

Es de recordarse que en la sesión de ayer, la impugnación del partido político Morena, consistente en la abstención de prever la ratificación o revocación de la Constitución local mediante referéndum (artículos 25, Apartado C, numeral 1, y Apartado F, numeral 2, y 69, numeral 5, primer y tercer párrafos), así como la del partido Político Nueva Alianza, sobre la figura del Cabildo de la Ciudad (artículo 54), fueron sobreseídas, al concluirse que dichos institutos políticos carecían de legitimidad para promover en esas materias, al no tratarse de cuestiones electorales.

 

Asimismo, se sobreseyó por lo que se refiere a los argumentos de la Asamblea Legislativa y el Jefe de Gobierno de la Ciudad, que no son autoridades ordenadora y promulgadora del ordenamiento cuestionado. Ello en virtud de que aun cuando no posean ese carácter, ello no impide al Alto Tribunal analizar las impugnaciones que en contra de aquél se formularon.

 

De esta forma, el Pleno de la SCJN continuó con el análisis de la acción de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017, promovidas por Morena, Partido Nueva Alianza, Procurador General de la República y Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respectivamente, en las que formularon impugnaciones sobre el proceso legislativo para la aprobación de la Constitución de la Ciudad de México, así como en contra de diversos artículos de dicho ordenamiento.

 

En la sesión del jueves 17, a las 10:00 horas, continuará la discusión de estos asuntos.

 

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