Dada la magnitud de los daños humanos y materiales que provocaron los sismos recientes, especialmente el ocurrido el pasado 19 de septiembre, ha cobrado nuevo impulso la demanda ciudadana de reducir el financiamiento de los partidos políticos para destinar esos recursos a la reconstrucción de las poblaciones afectadas.

 

Si bien las dirigencias de los principales partidos políticos, así como algunos aspirantes a la Presidencia de la República, han expresado públicamente su intención de acompañar esta propuesta, es igualmente cierto que ninguno ha presentado una alternativa legalmente viable.

 

En efecto, nuestra legislación impone ciertas limitaciones para transferir los recursos de los partidos políticos al propósito de la atención de los damnificados y de la reconstrucción del país.

 

Ninguna alternativa de las hasta ahora planteadas, desde las donaciones hasta la reducción por acuerdo con la autoridad,no toman o no quieren tomar en cuenta que en nuestra legislación:

 

• La prerrogativa de los partidos políticos no es de libre disposición para éstos, sino que
tiene fines constitucional y legalmente establecidos

 

• El monto que reciben los partidos deriva de una obligación jurídica a cargo de la Federación y de las entidades federativas: mientras esa obligación exista, el derecho a recibir y usar esos recursos también

 

• Dicho monto es el resultado de la aplicación de una fórmula prevista en la Constitución y esarrollada en las leyes, de modo que la Cámara de Diputados nopuede alterar dicho monto en el Presupuesto de Egresos de la Federación

 

• La autoridad electoral y hacendaria no pueden retener o reasignar esos recursos, so pena de incurrir en responsabilidades posteriores

 

• De retenerlos, no tendrían el carácter de ingresos excedentes y, en consecuencia, no podrían reasignarse a otro fondo, programa o partida, pues su objeto y fin está determinado por una obligación jurídica que se mantendría intacta

 

• Los partidos no pueden “donar” a terceros una parte o la totalidad de su prerrogativa, en razón de que la ley define los conceptos lícitos de gasto y mandata a que sus bienes se destinen de forma directa y exclusiva a sus fines, entre los que no se encuentra la atención a damnificados, la reconstrucción de viviendas, etcétera

 

• Las donaciones de recursos públicos, según la ley, sólo pueden tener por objeto las actividades educativas, culturales, de salud, investigaciones científicas, desarrollo de nuevas tecnologías o beneficencia, de modo que aun suponiendo que los partidos acordarandonar, no está claro que puedan, por esta vía, concurrir al propósito mayor de la reconstrucción integral de las zonas afectadas.

 

Ahora bien, modificar la Constitución para cambiar la fórmula y disminuir el monto del
financiamiento es la ruta que debimos tomar antes. Así lo propusimos en el Senado de la
República desde inicios de este año. Sin embargo, en las condiciones actuales y dada la
gravedad del desastre, se requiere una solución de emergencia en el corto plazo.

 

Reformar la Constitución es un proceso complejo, que lleva tiempo y que requiere amplias mayorías.
Debe pasar por la aprobación de la mayoría de las legislaturas locales. El proceso otorga fuertes poderes de veto a la mayoría relativa y a las minorías obstruccionistas. Implica tiempo que no tienen las familias que han caído en desgracia.

 

A nuestro juicio, existe una alternativa perfectamente viable para alcanzar el objetivo de reducir el financiamiento de los partidos y destinar esos recursos a fondos y programas dirigidos a la ayuda solidaria de los damnificados y a la reconstrucción de sus comunidades.

 

La propuesta consiste en que el Congreso de la Unión emita un decreto de emergencia por el que se suspende la aplicación, hasta el 1 de enero de 2019, de las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Políticos y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de financiamiento público.

 

Durante este período de tiempo, los partidos recibirían el 15% del financiamiento para gasto ordinario y actividades específicas, es decir, se reducirá en 85 por ciento.

 

Para gastos de campaña en la elección de 2018, únicamente el 50% del monto que determine la
autoridad electoral respectiva.

 

En su aplicación a nivel federal, sólo por el año de 2018, podríamos ahorrar poco más de 5
mil millones de pesos.

 

En la campaña de 2018, los partidos recibirían aproximadamente 1,900 millones de pesos de recursos públicos entre todos: menos de la tercera parte de lo que hoy se estima en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

Al estar suspendida la obligación legal de ministrar el monto total del financiamiento, el Congreso quedaría habilitado para reasignar los recursos excedentes en la aprobación del Presupuesto para 2018.

 

El decreto de emergencia es una respuesta rápida y políticamente transitable: no exige mayores formalidades y tendría que ser aprobado únicamente por las cámaras de Diputados y Senadores, por mayoría simple (50% + 1 de los presentes).

 

El Congreso podría lograrlo en muy pocos días. No se requiere la intervención de las autoridades electorales o hacendarias.

 

En la medida de que se trata de un mandato de ley con vigencia definida en el tiempo, abre el espacio para discutir y aprobar, en los próximos meses, una reforma constitucional que corrija, de una vez por todas, el inclemente e insensible financiamiento público del que se han hecho los partidos políticos a lo largo de varias reformas electorales.

 

Estamos convencidos de que el sistema de partidos debe actuar no sólo de manera responsable, sino también a la altura de las circunstancias que vive el país.

 

La sociedad se ha volcado a ayudar. Ha demostrado que somos una Nación solidaria. Ha tomado la calle en auxilio de otros como rescatistas, voluntarios y cadenas humanas. Se ha hecho presente en la forma de miles de héroes anónimos.

 

Es hora de que los partidos demostremos que somos una parte de esa sociedad digna de
confianza.

 

Aquí una propuesta para lograrlo.

 

Luisa María Calderón Hinojosa

 

Ernesto Cordero Arroyo

 

Juan Fernández Sánchez Navarro

 

Roberto Gil Zuarth

 

Mariana Gómez del Campo Gurza

 

Jorge Luis Lavalle Maury

 

Javier Lozano Alarcón

 

José María Martínez Martínez
Octavio Pedroza Gaitán
José de Jesús Santana García

 

Fernando Torres Graciano

 

Salvador Vega Casillas

 

aarl