El Sistema de Justicia Penal Acusatorio surgió de 10 artículos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad y justicia del año 2008, la cual se entrelazó con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, que en conjunto integran un bloque normativo que dio respuesta al reclamo ciudadano en materia de seguridad pública, procuración de justicia e impartición de justicia.
En la Ciudad de México, la Asamblea Legislativa reformó y armonizó 43 leyes locales para dar paso y consistencia al Sistema de Justicia Penal Acusatorio. Este ejercicio se realizó en todo nuestro país e implicó modificar más de 400 leyes estatales, así como la expedición de cuatro leyes nacionales por parte del Congreso de la Unión.
El sistema inquisitivo o mixto que estuvo vigente en nuestro país por casi cien años se caracterizó, entre otras cosas, por juicios que podrían extenderse hasta por 380 días, en promedio, desde el inicio de la averiguación previa, hasta su resolución en primera instancia, en el mejor de los casos.
En este marco, dos cambios sustantivos se registraron en el sistema: todas las audiencias y el juicio son orales y públicos; en el caso de delitos menores, la víctima y el imputado puedan encontrar opciones para lograr una salida a través de la justicia alternativa.
En el ámbito institucional, el sistema acusatorio dispone de normas y protocolos de actuación para sus tres instituciones centrales: Policía, ministerios públicos y jueces. El primer eslabón en la cadena del sistema son los cuerpos policiales. El ciudadano que sufre o es testigo de un delito puede denunciarlo ante el policía más cercano, por lo que con este cambio se genera una respuesta inmediata de la Policía.
Los ejes del sistema son proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y se repare el daño. Este modelo posee ventajas como asegurar el respeto a los derechos de la víctima, ofendido e imputado; asimismo el sistema trajo la creación de figuras y prácticas jurídicas en favor de las víctimas del delito como: asesor jurídico, justicia restaurativa, cambio de nomenclatura a policía de investigación, Unidades de Mediación y Medios Alternativos de Solución de Controversia (MASC).
La Procuraduría capitalina realizó un programa de inversión pública para infraestructura, capacitación, equipamiento y mobiliario para implementar este sistema. Se requirió adecuar su estructura y funciones; actualizar planes y programas de capacitación; se instalaron 31 Módulos de Atención Oportuna, se creó la Unidad de Mediación para resolver asuntos a través de medidas alternas de solución y se desarrolló el modelo organizacional de “Bodega de Evidencias”.
Sin embargo, consolidar el Sistema Acusatorio supone el reto de mejorar sustancialmente el desempeño de la institución en dos grandes dimensiones: perfeccionar su modelo de gestión, protocolos y funcionamiento general interno; mejorar la atención que se brinda a la ciudadanía con base en parámetros de calidad, actitud y vocación de servicio, en especial a las víctimas del delito.
Asimismo, está el desafío de mejorar la infraestructura de atención al público y las propias áreas de trabajo; fortalecer la investigación científica e incorporar mayores innovaciones tecnológicas para fortalecer la política criminal.
En la PGJCDMX seguiremos trabajando para contribuir a la protección de los derechos de las personas que habitan, trabajan y transitan en la Ciudad de México.
Mtro. Edmundo Porfirio Garrido Osorio
Procurador General de Justicia de la Ciudad de México
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