La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ordenó al Congreso de la Unión expedir una ley en la que se regule el gasto en publicidad oficial antes del 30 de abril de 2018.

 

La sesión de ayer, los ministros votaron 4 a 1 a favor del proyecto de Arturo Zaldívar, que señalaba que la falta de regulación de la publicidad oficial tenía un efecto silenciador en los medios y era una restricción indirecta a la libertad de expresión.

 

Lo anterior a fin de dar cumplimiento a la reforma constitucional publicada el 10 de febrero de 2014, en la que se estableció que antes del 30 de abril de 2014 el Congreso de la Unión debía expedir la legislación en materia de publicidad oficial, lo que hasta ahora no ha ocurrido.

 

Originalmente el amparo fue tratado por un juez federal en materia administrativa en la Ciudad de México, quien determinó archivarlo (sobreseerlo) bajo el argumento de que no era procedente, ya que el amparo no aplicaba para temas “políticos electorales”, y que además se violaba el principio de relatividad pues la sentencia podría beneficiar a terceros ajenos al procedimiento.

 

 

El incumplimiento de esta obligación se tradujo en un gasto superior a los 36 mil millones de pesos que se invirtieron en publicidad gubernamental entre 2013 y 2016, que podrían convertirse en 60 mil millones de pesos debido a la contienda electoral de 2018, según el Centro de Análisis e Investigación “Fundar”.

 

Por esa razón, Artículo 19, una organización no gubernamental con presencia internacional, promovió un amparo en contra de la omisión del Congreso de dar cumplimiento al mandato constitucional.

 

En agosto de 2015 la Primera Sala consideró que había elementos suficientes para que el caso fuera abordado por el máximo tribunal del país, ante la posible violación de derechos fundamentales con esta situación.

 

El Ministro Zaldívar propuso que el asunto sí se podía estudiar a través del juicio de amparo. Para llegar a esa conclusión, argumentó que a través del amparo se pueden proteger derechos fundamentales de naturaleza colectiva o difusa, como los de educación, vivienda y salud, entre otros.

 

Precisó que todas las autoridades tienen la obligación de respetar la Constitución, de tal manera que cuando existe un mandato constitucional, el Poder Legislativo no es libre para decidir no legislar, sino que puede ser obligado a ello por los tribunales de amparo, pues éstos tienen facultades para analizar la constitucionalidad tanto de las leyes como de las omisiones, y ordenar la restitución de los derechos de los quejosos cuando estos son violados.

 

En la sentencia determinó que la omisión de expedir la ley señalada viola la libertad de expresión, de prensa y de información. Este derecho requiere de medios de comunicación libres, que transmitan a los ciudadanos todo tipo de opiniones, para lo cual, es necesario que cuenten con ingresos económicos suficientes.

 

JMSJ