Foto: Especial “La falta cometida por un individuo en algún tiempo de su vida, no lo define ni lo marca para siempre", expresó la defensa  

Un juez federal y un tribunal colegiado desecharon una demanda de amparo interpuesta por Carlos Lomelí Bolaños, candidato a gobernador por Morena en Jalisco, con la que buscaba destruir una ficha signalética (o de antecedentes penales) iniciada en 2002, por el delito de portación de arma de fuego sin licencia.

De acuerdo con los argumentos legales presentados por el abogado del candidato, Lomelí se solicitó “la cancelación y destrucción del documento de identificación administrativa o también conocida como ficha signalética… en virtud de que todas las sanciones y obligaciones impuestas dentro de la presente causa han sido cumplidas y/o extinguidas”.

El 12 de septiembre de 2002 Lomelí Bolaños, fue condenado penalmente a dos años de cárcel por el delito de portación de arma de fuego sin licencia. No obstante, el 10 de octubre de ese mismo año, se acogió al beneficio de la condena condicional.

Y fue el 28 de marzo de 2007, que su sanción se declaró extinguida. La ficha de antecedentes penales que se generó por ese hecho, es la que el candidato pretendía destruir a través de la demanda de amparo que se le negó.

En el recurso de revisión se le solicitó al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal revertir la decisión del juez quinto de distrito de amparo en Jalisco, bajo el argumento de que aun cuando se le había negado la protección federal “en virtud de considerar que la identificación administrativa (ficha signalética) no es una pena sino sólo una medida que no afecta de modo alguno la esfera jurídica del suscrito”.

Recordó que diversos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han acogido en votos particulares esa opinión, “fundamentandoen que la ficha administrativa es innegable que tiene un efecto estigmatizante, dado que, quien es identificado queda inhabilitado, de hecho, para cargos privados y se convierte en un ciudadano de segundo orden”.

“La falta cometida por un individuo en algún tiempo de su vida, no lo define ni lo marca para siempre, ni hace que su conducta sea cuestionable por el resto de su vida”, expuso la defensa a favor de su cliente.

Como respuesta al recurso de revisión de Lomelí, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado expusieron, entre otras cosas, que por tratarse de “un hecho cierto que culminó con una sentencia firme en la que se le condenó por un delito de portación de arma de fuego sin licencia”, no había argumentos legales para otorgarle la razón al candidato de Jalisco, desechando su recurso de revisión y negándole la posibilidad de ampararse.

En 2017, una de las compañías, (en la que también participa como socio el futbolista Rafael Márquez) fue boletinada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros en Norteamérica, por estar involucrada en presunto lavado de dinero.

 

JMSJ