Foto: Especial Extensión. Se dieron 15 días más de prórroga debido a las inconsistencias encontradas en el llenado de los comprobantes de nómina  

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió al 15 de mayo próximo el plazo para presentar la Declaración Anual 2017, es decir, 15 días adicionales a la fecha límite anual del 30 de abril.

La extensión del plazo hasta el 15 de mayo para presentar la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las personas físicas, correspondiente al ejercicio 2017, se debe a las inconsistencias encontradas en el llenado de los comprobantes de nómina de los contribuyentes.

El administrador general de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Adrián Guarneros Tapia, señaló que debido a que ésta es la primera vez que se usa la información de los comprobantes de nómina para prellenar los ingresos de los trabajadores directamente en la declaración anual, algunos patrones tuvieron algunos problemas en la captura de los datos.

En entrevista con Ciro Gómez Leyva, para Grupo Fórmula, indicó que entre las inconsistencias detectadas se encuentran la captura errónea de conceptos como primas vacacionales, primas de antigüedad, ingresos por jubilación, separación e indemnización, diferencias entre lo reflejado en comprobantes y lo pagado e incongruencia entre los totales de los comprobantes y sus subtotales.

“Hay algunos patrones que emitieron mal sus comprobantes de nómina, que capturaron de manera errónea algunos conceptos en los comprobantes; es la primera ocasión que el SAT toma la información directamente de los comprobantes bajo una óptica de servicio”, refirió.

Indicó que, aunque algunos lograron subsanar esos problemas para que los contribuyentes pudieran declarar en tiempo y forma, aún hay patrones que ajustan los datos.

“Con el fin de atender a esos contribuyentes, desde julio del año pasado hemos venido informando hasta en cinco o seis ocasiones por correo electrónico a los patrones respectivos de esas omisiones, y afortunadamente miles pudieron reaccionar a tiempo para la declaración anual, pero hay otros que han tenido que modificar los comprobantes”, abundó.

En ese sentido, se determinó ampliar el plazo hasta el 15 de mayo, para que los contribuyentes presenten su Declaración Anual sin actualizaciones ni recargos.

El organismo recaudador explicó en un comunicado que esta medida no se tomaba desde 2009, cuando se presentó la pandemia de influenza A H1N1 en el país, por lo que aquella vez extendió el plazo hasta el 1 de junio de ese año.

Se “amplía al 15 de mayo el plazo para presentar la Declaración Anual de impuestos sobre la renta, de las personas físicas, correspondiente al ejercicio 2017”, tras la petición al respecto hecha por algunos sectores, entre ellos el de contadores públicos.

DATOS:
Las personas físicas que perciben ingresos por salarios de un solo patrón no están obligadas a presentar declaración anual y si desean hacerlo, pueden cumplir en cualquier momento del año.

El SAT precisa que, las deducciones personales y el estímulo, que pueden llevar a obtener un saldo a favor, ya están prellenados en la declaración y corresponden a los gastos hechos el año pasado por los contribuyentes, siempre que se haya pedido factura y se hayan pagado con tarjeta o transacciones electrónicas.

Algunos de ellos son, honorarios médicos, dentales, de psicólogos y nutriólogo, así como gastos hospitalarios, donativos, intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación, colegiaturas, entre otros.

 

 

JNO