La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Partido del Trabajo (PT) que en un plazo de seis horas, a partir de la notificación formal, sustituya un promocional en el que aparece la imagen de Andrés Manuel López Obrador.
En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos de las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del consejero Benito Nacif, la comisión determinó conceder las medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Consideraron que no se puede promover a un candidato a un cargo de elección federal dentro de la pauta local y viceversa, porque ello vulnera el modelo de comunicación política constitucionalmente establecido, pues cada tipo de elección tiene asignados los tiempos que le corresponden.
En el spot, cuya difusión está registrada en la pauta local de Ciudad de México para los días 4 y 5 de mayo, se aprecia la imagen de Andrés Manuel López Obrador, candidato presidencial de la coalición Juntos Haremos Historia, así como pancartas con su nombre y foto, además de la leyenda de “AMLO”.
Los consejeros estimaron que –bajo apariencia del buen derecho- este podría constituir una sobreexposición de López Obrador en detrimento de la equidad en la contienda electoral en curso, de conformidad con la jurisprudencia 33/2016 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Durante la misma sesión, también se declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por un ciudadano, en contra de los candidatos a senadores del estado de Nuevo León Víctor Oswaldo Fuentes Solís del Partido Acción Nacional (PAN), y Jorge Mendoza Garza del PRI.
A juicio del quejoso, estos legisladores se posicionan indebidamente ante el electorado a través de la difusión de cápsulas informativas en el portal de noticias “info7.mx”que administra Televisión Azteca Noreste.
Además, el candidato panista también lo haría, mediante videos alojados en la cuenta de Facebook “lasnoticiastelevisamty” de la empresa Televisa, producto–en ambos casos- de una supuesta contratación o adquisición de tiempos en radio y televisión.
Por unanimidad de votos, la comisión determinó que no existen elementos que permitieran afirmar que los dos candidatos al Senado compraron o adquirieron tiempo en televisión a través de la aparente simulación de notas informativas o mediante el género de entrevista, porque se trata de entrevistas realizadas a los ahora candidatos.
En otro caso, la comisión también declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por Morena contra el PRI, sobre la difusión de los spots televisivos del Debate Seguridad y Debate Cien Días (en pauta federal del 3 al 5 de mayo), así como del promocional de radio AMLOVSRE 1.
Descartó que contengan expresiones calumniosas en contra de Andrés Manuel López Obrador, y precisó que en el caso del promocional de radio AMLOVSRE 1, la comisión ya había declarado –en la sesión extraordinaria del 26 de abril de 2018- la improcedencia de la medida cautelar formulada por Morena.
Respecto a los spots televisivos del Debate Seguridad y Debate Cien Días, indicó que no se advierte una imputación directa de delitos o hechos falsos del candidato José Antonio Meade contra de López Obrador, por la cual se le calumnie.
A su juicio, son expresiones que forman parte de una crítica realizada de un candidato presidencial a otro, en el marco de un debate público (llevado a cabo el 22 de abril de 2018 en la Ciudad de México), como parte de la libertad de los partidos políticos de definir su estrategia de comunicación social.
JNO