La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó a Morena sustituir los promocionales CLAUDIA EMOTIVO (televisión) y SHEFFIELD2 (radio y televisión), que se difunden en la pauta local de la Ciudad de México y de Guanajuato, respectivamente.
Ahí se incluye la imagen y voz de Andrés Manuel López Obrador, candidato presidencial de la coalición Juntos Haremos Historia, lo que –bajo apariencia del buen derecho- podría constituir una sobreexposición de López Obrador en detrimento de la equidad en la contienda electoral en curso.
En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos de las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del consejero Benito Nacif, la Comisión determinó conceder las medidas cautelares solicitadas por los partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI) en el caso de CLAUDIA EMOTIVO y sólo por el PAN respecto a SHEFFIELD2.
Ello bajo el argumento que no se puede promover a un candidato a un cargo de elección federal dentro de la pauta local y viceversa, pues se vulnera el modelo de comunicación política constitucionalmente establecido, pues cada tipo de elección tiene asignados los tiempos que le corresponden.
Lo anterior a fin de evitar una posible vulneración a la equidad en la contienda al sobreexponer a un candidato en detrimento de otros, de conformidad con la jurisprudencia 33/2016 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Durante la misma sesión, la Comisión concedió, por unanimidad de votos, la medida cautelar solicitada por el PAN y ordenó al PT sustituir –en un plazo de seis horas a partir de la notificación formal- el promocional televisivo MIENTE PT OK, derivado de la aparente aparición de una menor de edad sin que se cuente con los permisos de padres o tutores y la opinión libre e informada de la niña.
Lo anterior en contravención a los “Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales del INE”, así como de la jurisprudencia 5/2017 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Se precisó que dicha jurisprudencia establece que si en la propaganda política o electoral se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico y parte de la inclusión democrática se deben cumplir ciertos requisitos mínimos para garantizar sus derechos.
Entre ellos el consentimiento por escrito o cualquier otro medio de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente en función de la edad.
Por último la Comisión declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el PAN derivada de la difusión programada -del 6 al 9 de mayo- del promocional televisivo DE QUÉ HABLÓ ANAYA, pautado por el partido Encuentro Social, que presuntamente constituye un uso indebido de la pauta y calumnia en contra de Ricardo Anaya Cortés.
ot