Foto: Cuartoscuro Sentencia. El amparo permite que el ex aspirante presidencial independiente pueda consumir la hierba con fines lúdicos.  

Proceso. Sólo restan dos resoluciones más para que se declare inconstitucional la prohibición contra el consumo de la hierba

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo al senador con licencia Armando Ríos Piter, el cual le permite solicitar a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) la compra de semilla de mariguana, cultivo y consumo para fines lúdicos.

Por mayoría (cuatro votos contra uno), la primera sala de la SCJN resolvió el amparo en revisión 623/2017, a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, promovido por el también ex aspirante independiente a la Presidencia. Cabe destacar que éste es el tercer amparo que otorga la Corte para permitir el cultivo procesamiento y consumo lúdico de esta hierba.

Se determinó que los artículos 235 (último párrafo), 237, 245 (fracción I), 247 (último párrafo) y 248 de la Ley General de Salud, que prohíben el consumo personal para fines lúdicos y recreativos de la mariguana y otros actos correlativos, son desproporcionados por limitar el libre desarrollo de la personalidad, lo cual atenta contra la Constitución.

Al respecto, Luz Helena Orozco y Villa, secretaria del proyecto, indicó que será la Cofepris quien determine las modalidades de la adquisición de la semilla.

“La Ley General de Salud es inconstitucional en lo relativo a que restringe de manera desproporcionada el consumo de la mariguana”, explicó la funcionaria de la Corte.

En abril pasado, el máximo tribunal de la nación concedió un amparo al abogado Ulrich Richter, en el que se declaró inconstitucional la prohibición de consumo recreativo.

En 2015, la SCJN amparó a cuatro personas para sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y consumir mariguana con fines lúdicos.

En consecuencia restan dos sentencias más para iniciar el proceso de declaratoria general de inconstitucionalidad para invalidar absolutamente la prohibición del consumo lúdico de la mariguana, lo que no implicaría que tenga efectos sobre la adquisición de la semilla pues esta resolución representa el primer antecedente al respecto.

Con los avances en la SCJN contra la ilegalidad de la prohibición de la mariguana, estamos cada vez más cerca de una regulación para la paz. Con diálogo, por la libertad y la tranquilidad

Armando Ríos Piter

Senador con licencia

 

Ante posible censura

La CNDH impugna la ley de propaganda

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sendas demandas de acción de inconstitucionalidad contra el decreto por el que se expidió la Ley General de Comunicación Social (LGCS), llamada popularmente como ley de propaganda o ley chayote, publicada el 11 de mayo pasado.

La CNDH consideró que la LGCS presenta diversas deficiencias al no establecer reglas claras para la contratación de publicidad oficial, lo cual representa riesgo para el ejercicio de la libertad de expresión en su dimensión colectiva, así como para el derecho de acceso a la información plural y sin censura.

 

JNO