Los decretos de reserva de agua declarados el pasado 6 de junio se fundamentan en la Ley de Aguas Nacionales (LAN), en donde queda claro que solo se puede reservar agua para consumo humano, medio ambiente y para la generación de energía.
Así lo aseguraron el director general del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMSA), Felipe Arreguín Cortés, y el coordinador de Hidrología del mismo instituto, Mario López, al precisar que por ello mismo, las aguas resguardadas bajo dichos decretos no puede concesionarse para un uso diferente.
En un comunicado detallaron que las vedas, conforme lo señala la Ley vigente, son prohibiciones de extracciones o usos de agua adicionales a los oficialmente reconocidos y establecidos en una cuenca o acuífero.
En ese sentido, estimaron que muchas vedas, como las que se liberaron, se establecieron a principios del siglo pasado con el fin de realizar estudios para aprovechar las aguas mediante infraestructura hidráulica o programas de desarrollo hidráulico, lo cual se cumplió hace tiempo.
Agregaron que, de acuerdo con la LAN, para quitar o modificar vedas, reservas y reglamentos en cuencas y acuíferos se debe publicar un estudio técnico que justifique (ETJ) tal acción en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Además, previo a esta publicación, debe existir la participación del Consejo de Cuenca respectivo (o grupo auxiliar tal como un Comité Técnico de Aguas Subterráneas), para luego pasar por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) y estar a consulta pública 40 días.
Una vez publicado el ETJ, el proyecto de decreto presidencial de liberación de veda o establecimiento de reserva también debe pasar por Cofemer y por la Consejería Jurídica de la Presidencia, quien le da vista a todas las dependencias del gobierno federal para que manifiesten su conformidad para proceder a publicarlo en el DOF.
Los especialistas recordaron que desde 2010 la Conagua inició el Programa Nacional de Reserva de Agua, cuyos avances y objetivos fueron presentados en foros internacionales de las Semanas Mundiales del Agua de 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 en Suecia, Conferencia Río +20, Foros Mundiales del Agua en Corea, Francia y Brasil, y COP 12 RAMSAR en Uruguay.
Dicho programa busca proteger el medio ambiente y el consumo humano a la par, es decir, garantizar que exista agua para cumplir los derechos humanos de acceso al agua y al saneamiento, y a un medio ambiente sano, consagrados en la Constitución mexicana.
Asimismo, es considerado una medida de adaptación al cambio climático y forma parte de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Nacional Hídrico, del Programa Nacional de Medio Ambiente y del Programa Especial de Cambio Climático.
Por ello, aseguraron que los decretos de liberación de veda y establecimiento de reserva de agua declarados el pasado día 6 permiten el aprovechamiento del agua disponible después de asegurar el volumen para medio ambiente y consumo humano.
Lo anterior quiere decir que el agua restante y disponible puede ser solicitada por cualquier usuario conforme al procedimiento ordinario de solicitud de concesión de agua actualmente establecido.
Un beneficio adicional de este esquema de administración del agua es que no se sobreconcesionarán las cuencas como otras que hoy están en veda, pues el límite de la disponibilidad media anual está definido por los usos de consumo humano y para medio ambiente.
NCG