La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó un recurso de controversia constitucional promovido por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) en contra del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personas (Inai), que tiene el objetivo de evitar dar a conocer el contenido de una grabación privada de sus comisionados con representantes de una empresa de telecomunicaciones, efectuada el 5 de marzo de 2015.
En la sesión del pleno del máximo tribunal de la nación, por siete votos contra tres se admitió a trámite la acción promovida por el Ifetel. Con esta determinación, la Suprema Corte permite por primera vez que órganos autónomos y dependencias de gobierno puedan impugnar las resoluciones del INAI.
“No está a discusión lo que debe determinarse como información que debe darse o no, sino sobre la competencia del órgano mismo (el INAI); el problema no es el contenido de la resolución de transparencia, sino si tiene facultad la autoridad”, dijo el presidente de la Corte, Luis María Aguilar.
Los ministros de la Corte indicaron que debe estudiarse el artículo 28 de la Constitución, que contiene las facultades del IFT, en relación con el artículo sexto, para aclarar si el INAI invadió sus atribuciones.
El Artículo 6 Constitucional dispone que las resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.