La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) rescató y aseguró un ejemplar de Tigre de Bengala en un domicilio particular en el Ejido Coahuila o poblado Kilómetro 57 del Valle de Mexicali, en el estado de Baja California.
Personal de Profepa atendió el reporte sobre un tigre de bengala que se puso a disposición de esta Dependencia por no contar con las instalaciones apropiadas y parte de la documentación para acreditar la legal procedencia del mismo.
Inspectores de la Dependencia se constituyeron en el domicilio particular ubicado en Avenida Colombia número 72, colonia Centro de Estación Coahuila, en el Valle de Mexicali, Baja California, con la finalidad de corroborar los hechos y, en su caso, rescatar al ejemplar de vida silvestre exótico.
En el lugar, el personal actuante tuvo a la vista un ejemplar juvenil macho de Tigre de Bengala de la especie Panthera tigris, de aproximadamente 120 kilogramos de peso, de un año y medio de edad aproximadamente.
El ejemplar fue examinado detalladamente por elementos de PROFEPA, y mediante la revisión se pudo detectar que contaba con un microchip de identificación.
Dicho ejemplar no presenta daños o lesiones en sus extremidades ni en su piel, su peso corporal aproximado se observa normal, no se detectaron faltas al trato digno y respetuoso, sin embargo, al no presentar el propietario la documentación completa que acreditara la legal procedencia, con fundamento en los artículos 114 y 117, fracción I, de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), se procedió a su aseguramiento precautorio.
Posteriormente, los inspectores de PROFEPA trasladaron al ejemplar a las instalaciones del Predio e Instalación que Maneja Vida Silvestre de manera confinada (PIMVS) Bosque y Zoológico de la Ciudad, ubicado en el municipio de Mexicali, en donde fue dejado en depositaría para su guarda y custodia, hasta en tanto se determina su situación legal.
Cabe señalar que el tigre (Panthera tigris) es una especie exótica que no se distribuye de manera natural en nuestro país, por lo que su manejo se debe realizar en condiciones de confinamiento que garanticen la seguridad de la sociedad, así como el trato digno y respetuoso hacia los ejemplares, conforme a un plan de manejo que debe ser aprobado por la SEMARNAT, según lo dispuesto por el artículo 27 de la LGVS.
Esta especie se encuentra listada también en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, por sus siglas en inglés).
El poseer ejemplares de vida silvestre sin demostrar su legal procedencia, así como el manejo de ejemplares de especies exóticas fuera de confinamiento controlado o sin respetar los términos del plan de manejo aprobado, son acciones que se sancionan de acuerdo a lo establecido en la LGVS con una multa que va de 50 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización.
DPC