OTTAWA.- Expertos en comercio internacional señalan que bajo el artículo 32.10 del acuerdo trilateral USMCA, “escondido” en el Capítulo 32, Canadá no tendría posibilidades de alcanzar un pacto comercial con China, pues se lo impediría Estados Unidos.
En el Capítulo 32 de Excepciones y Provisiones Generales el artículo 32.10 se refiere a que si uno de los tres socios (Estados Unidos, México y Canadá) desea iniciar un acuerdo comercial con un país que de “no mercado” (no favorable al libre comercio) deberá avisar a los socios tres meses antes de iniciar sus negociaciones.
“La Parte deberá proveer tanta información como sea posible sobre los objetivos de esas negociaciones”, indica el texto del Acuerdo Estados Unidos, México y Canadá (USMCA, por sus siglas en inglés).
Agrega que 30 días antes de la fecha de la firma de un acuerdo comercial con un país de “no mercado” la oportunidad de “revisar el texto completo del acuerdo, incluyendo los anexos e instrumentos colaterales….a fin de evaluar el potencial impacto para este acuerdo (USMCA)”.
En caso de que una de las partes decida firmar un pacto con el país de “no mercado”, las otras dos partes terminarían el USMCA dando una notificación de seis meses y reemplazarán el acuerdo trilateral por uno bilateral, precisa el texto acordado por Canadá, México y Estados Unidos, que deberá ser aprobado por los congresos respectivos.
El gobierno canadiense ha dicho que “aprendió la lección del TLCAN” y que ahora buscará diversificar sus mercados para no depender de su vecino del sur. Ottawa buscaría un acuerdo comercial con China para dirigir sus exportaciones sobre todo de energía y agricultura, sectores a los que Beijing impuso aranceles a Estados Unidos.
Considerando la abierta guerra comercial entre Estados Unidos y China, Canadá encontraría imposible concluir un acuerdo comercial con China, ya que cualquier borrador de acuerdo deberá ser revisado por México y Estados Unidos. Este último impedirá que Canadá goce de prebendas comerciales que él no tiene.
“El artículo 32.10 no es una provisión específica para evitar que otros países accedan al mercado estadOunidense por la puerta trasera (Canadá o México), esto es un poder de veto a Washington”, afirmó Wenran Juang, del Instituto de Investigaciones Asiáticas de la Universidad de Columbia Británica.
Para el investigador esta concesión atenta contra la soberanía de los países y pudiera servir de modelo para otros acuerdos comerciales en donde La Unión Europea o Japón pudieran insertar cláusulas similares, lo cual reforzaría la estrategia estadunidense de contener al rival comercial asiático.
Otro analista, Hugh Stephens, consideró que “de todas las sanciones que hemos tenido que pagar para que el acuerdo de libre comercio de América del Norte se renueve, éste (art. 32.10) es el más alto. Acabamos de sacrificar nuestra política comercial independiente (y posiblemente extranjera) en el altar del USMCA”.
Añadió que en el largo proceso de negociación para renovar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), Canadá trató de mantener lo que más pudo, como el Capítulo 19 de resolución de controversias y su sistema de control de suministro de lácteos, aunque con cierto ajuste.
Pero, agregó, el artículo 32.10 es una “píldora venenosa” colocada por la administración de Donald Trump, que con este artículo busca “cercar” a América del Norte como una región donde será prohibida cualquier iniciativa comercial con China.
La concesión canadiense en el Capítulo 32 ha sido debatida en el Parlamento Federal, donde tanto la negociadora Chrystia Freeland como el propio primer ministro Justin Trudeau han defendido lo acordado diciendo que no se pone en riesgo la soberanía canadiense.
“Canadá conserva la soberanía total y el control total sobre nuestras relaciones comerciales”, indicó Freeland al precisar que el USMCA incluye la misma cláusula de retiro de seis meses del TLCAN.
Trudeau sostiene que China es “un jugador importante en el comercio global y nosotros, como siempre, buscaremos formas de participar, profundizar y mejorar nuestra relación comercial con ellos”.
DPC