Confirma SCJN invalidez de la Ley de Seguridad Interior
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la Ley de Seguridad Interior (LSI) al señalar que el Congreso de la Unión no tiene facultad para legislar sobre esta materia, después de que diferentes organismos de derechos humanos promovieran acciones de inconstitucionalidad y controversias contra ésta.
Con nueve votos en contra, una abstención y un voto a favor, el pleno de la Corte invalidó este jueves la totalidad de la Ley de Seguridad Interior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017, por el presidente Enrique Peña Nieto, con el fin de regular la actuación del Ejército y la Marina en tareas de seguridad pública.
El máximo tribunal del país determinó que la norma contenía disposiciones que pretendían normalizar el uso de las Fuerzas Armadas en temas de seguridad pública, lo que es contrario al orden constitucional y convencional.
El ministro presidente, Luis María Aguilar Morales, mencionó que aunque considera que el Congreso sí tiene facultades en la materia, fragmentar la Ley de Seguridad Interior y no invalidarla en su totalidad podría generar un mal mayor en las funciones de las Fuerzas Armadas.
“Si bien no prohíbe tajantemente el uso de las Fuerzas Armadas en términos de seguridad interior, lo debe hacer bajo el precepto de que debe limitarse en la mayor medida posible con la condición de que no sea irrestricta; que no sea excesiva ni mucho menos permanente, pues siempre debe tener un carácter excepcional y temporal”, destacó.
Por su parte, el ministro Fernando Franco González Salas coincidió en la invalidación total de la norma al considerarla como una violación al derecho de seguridad jurídica y de legalidad.
Median Mora advirtió que de no declararse la inconstitucionalidad de esta ley se podrían generar condiciones favorables para que los mandos encargados de la seguridad pública continúen con la evasión de sus responsabilidades y tomen este precedente como un incentivo para deslindarse de sus labores de protección.
En tanto, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena dijo que en la dictaminación de la ley no se hizo la consulta indígena requerida, además de que cuestionó las reglas de la participación directa de las Fuerzas Armadas en materia de Seguridad Pública.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien desarrolló el proyecto, votó a favor de mantener la ley y sólo discutir los artículos impugnados.
“En mi opinión la Ley de Seguridad Interior no está regulando a la seguridad pública ni a las fuerzas armadas para que realicen labores con civiles”, expresó.
Con esta resolución la Suprema Corte dio por terminada la revisión de la acción de inconstitucionalidad promovidas por diputados federales, senadores, el INAI, la CNDH y el Partido Político Movimiento Ciudadano.
Tres tiempos
16 de diciembre de 2017 la Ley de Seguridad Interior fue aprobada en el Senado
21 de diciembre de 2017 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación
15 de noviembre de 2018 fue declara inconstitucional en su totalidad por la SCJN
LEG