La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció el derecho de las parejas del mismo sexo a la procreación mediante técnicas de reproducción asistida.
Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte apoyó el proyecto del ministro José Cossío, en el cual expuso que “el derecho a convertirse en padre o madre se entiende dado que toda persona, sin distinción en cuanto a preferencia sexual, tal como lo establece el artículo 4 de la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe reconocerse el derecho a las parejas homosexuales para acceder a los adelantos de la ciencia en materia de producción asistida”.
El caso se suscitó luego de que un matrimonio de varones logró la procreación de un hijo con nexo biológico (mediante maternidad subrogada) y solicitó al Registro Civil de Yucatán inscribir al menor con los apellidos de ambos, lo cual les fue negado, con el argumento de que la legislación en la materia no lo prevé.
Con esta resolución el máximo tribunal de la nación concedió un amparo para que un menor de tres años de edad obtenga una identidad y sea inscrito en el Registro Civil con el apellido de sus padres. Además de garantizar el derecho de la pareja del mismo sexo a su vida privada y a procrear mediante el acceso a las técnicas de reproducción asistida.
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