La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la infidelidad sexual en el matrimonio, por sí misma, no puede ser considerada un ilícito para efecto de sustentar una condena por daño moral.
En la sesión del 21 de noviembre, la SCJN dio a conocer, a propuesta de la ministra Norma Lucía Piña Hernández que la Primera Sala resolvió el amparo directo en revisión 183/2017 en el que se establece que el deber conyugal referido está sustentado en el vínculo sentimental y afectivo que concierne a la intimidad de la pareja.
“La infidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo que tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges y cuya observancia no puede ser exigida coactivamente; por ende, el control estatal necesariamente se ve limitado en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial”, expresó la Corte.
La Corte concluyó que el ser infiel únicamente puede provocar la disolución del matrimonio pero no una sanción económica o de otro tipo, pues no se trata de un hecho ilícito.
Además, no es susceptible para dar lugar a una condena económica por posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido.
La Primera Sala, con cuatro votos a favor y uno en contra, echó para atrás la condena de pago que el Tribunal Superior de Justicia CDMX dictó en febrero de 2016, en el caso de una mujer infiel y su amante, en el que sólo la mujer fue sancionada pues no se comprobó que su amante conocía su estado civil.
El máximo tribunal de la nación determinó que las parejas son dueñas de sus propios cuerpos y tienen libre albedrío para entrarle o no a las infidelidades.
Frase
“La infidelidad sexual en el matrimonio no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica”
LEG