La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que el derecho a la intimidad de los ciudadanos puede ser modulado por razones de seguridad nacional combate al crimen organizado y terrorismo fiscal.
Este martes en la sesión del pleno , por seis votos contra cinco, los ministros negaron un amparo donde se comentaba la inconstitucionalidad del artículo 142 fracción primera de la ley de instituciones de crédito el cual permite a la PGR conseguir información de cuentas bancarias sin orden judicial, aunque todos los ministros señalaron que esta facultad restringe la protección de datos personales la mayoría consideró que está afectación es justificada entre ellos el presidente de la corte Luis María Aguilar Morales.
“No desconozco que el derecho a la intimidad y a la protección de datos de las personas es de suma importancia en una en un Estado constitucional de derecho, sin embargo, puede ceder un poco cuando se trata de requerimientos de información sólo del requerimiento de información por una autoridad federal con la finalidad de proteger otros bienes de alta importancia constitucional cómo es el combate a la defraudación fiscal, el lavado de dinero, terrorismo o delincuencia organizada. En este tipo de casos la medida no restringe los derechos humanos”, acotó el presidente del Alto Tribunal.
Con esta decisión la Corte deja a salvo casos relevantes de la PGR como los de los ex gobernadores Guillermo Padrés, Javier Duarte y César Duarte basados en parte en información obtenida sin orden judicial.
fahl