Foto: Cuartoscuro /Archivo Esto es primordial, ya que es un tema central para acabar con la corrupción y el quebrantamiento de la ley, desalentando con ello la capacidad operativa con la que cuentan colectivos que actúan cometiendo ilícitos, como es el caso de la delincuencia organizada  

Con 474 votos a favor, fueron aprobadas las reformas constitucionales en materia de extinción de dominio con las cuales se busca fortalecer el combate inteligente contra el crimen organizado y los hechos de corrupción, aseguró la diputada Miroslava Carrillo Martínez (Morena), presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales y promotora de los cambios.

 

Al fundamentar el dictamen que reforma el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política, señaló que la Extinción de Dominio – dentro de la estrategia de seguridad pública – es considerada para atacar los fondos económicos con los cuales la criminalidad crea, corrompe y destruye la institucionalidad del Estado.

 

“Esto es primordial, ya que es un tema central para acabar con la corrupción y el quebrantamiento de la ley, desalentando con ello la capacidad operativa con la que cuentan colectivos que actúan cometiendo ilícitos, como es el caso de la delincuencia organizada”, explicó.

 

La morenista dijo que este dictamen reconoce la viabilidad de establecer que la acción de Extinción de Dominio se ejerza a través de un procedimiento jurisdiccional y autónomo sobre los bienes que sean instrumento, objeto o producto de actos de corrupción o actividades ilícitas, en perjuicio grave del orden público.

 

Refirió que esta figura jurídica es el procedimiento más eficaz para la recuperación de activos, y ahora será un procedimiento jurisdiccional, pero de naturaleza civil, con otro estándar probatorio.

 

“Es decir, que el procedimiento de extinción de dominio es de naturaleza civil, lo que establece una conjetura procedimental relevante al modificar el estándar probatorio o el nivel de rigor probatorio para que en un litigio civil el Ministerio Público considere que el bien incorporado al patrimonio de una persona que es investigada por la comisión de ciertos delitos tiene una procedencia ilegítima”, precisó.

 

jhs