La ley para proteger a defensores de derechos humanos y periodistas que obliga a las autoridades federales a establecer medidas y de protección para quienes llevan a cabo ambos oficios, será promulgada hoy por el presidente Felipe Calderón.

 

Estas medidas se deberán aplicar mediante órganos técnicos, avalados por una Junta de Gobierno, con carácter de obligatorio para las autoridades encargadas de la seguridad y la investigación ministerial.

 

Asimismo, el decreto que será presentado en la residencia oficial de Los Pinos, establece un marco jurídico para brindar los esquemas de protección.

 

Las agresiones a defensores a derechos humanos, hasta abril de este año eran  62, incluidos cinco asesinatos, lo cual representa más de la mitad de los ataques en contra de este sector el año anterior, cuando se registraron 73 en total.

 

Mientras tanto, las agresiones a periodistas han aumentado durante los últimos dos meses, tiempo en que han sido asesinados seis reporteros, cinco en Veracruz  y uno en Sonora. Dos más han sido plagiados; uno de ellos, privado de su libertad en San Luis Potosí, sigue desaparecido desde el pasado 16 de mayo.

 

De acuerdo con la minuta aprobada por las cámaras de Diputados y Senadores, a finales de abril pasado, se consideran como sujetos de recibir los mecanismos de prevención y de protección tanto a los defensores de derechos humanos y los periodistas, así como sus cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y dependientes de éstos.

 

Los pasos

 

Para poder ser sujetos de esta protección, los afectados o sus familiares deberán acudir ante la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, para lo que el beneficiario deberá dar su consentimiento.

 

El plazo para analizar la solicitud es de 10 días naturales, y la Unidad de Evaluación de Riesgos, tiene tres días más para notificar sus acuerdos a la Junta de Gobierno; éste órgano deberá aprobarlas y darlas a conocer a las autoridades correspondientes en un plazo no mayor de 72 horas.

 

Tras este lapso, deberán implementar las autoridades responsables dichas medidas en un plazo no mayor a un mes.

 

Si corre riesgo su vida o su integridad física, el caso será considerado de alto riesgo y se aplicará un procedimiento extraordinario; en ese caso se tendrá que actuar de forma inmediata.

 

Este procedimiento no debe exceder las nueve horas para que se emitan medidas que garanticen la preservación de la vida.

 

De no ser el caso, la solicitud debe pasar por la Unidad de Evaluación de Riesgos, ésta se hará cargo de definir las medidas preventivas o de protección, así como su temporalidad. Sus propuestas deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno.

 

La Junta de Gobierno, que de acuerdo con lo establecido en esta ley, se reunirá mensualmente y estará conformada por un representante de la Secretaría de Gobernación, uno de la Procuraduría General de la República, de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Secretaría de Relaciones Exteriores y uno más de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como cuatro representantes electos por un Consejo Consultivo.

 

Este será electo mediante una convocatoria pública emitida por la Junta de Gobierno. Dos de sus integrantes serán expertos en derechos humanos y dos en el ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. Serán electos por un periodo de cuatro años y sus cargos serán honoríficos.

 

También habrá una Coordinación Ejecutiva Nacional que se encargará de coordinar los trabajos con las entidades federativas, dependencias de la administración federal y los órganos autónomos.

 

La ley en mención contempla también la creación de un fondo que se conformará con recursos federales, y con donaciones de personas físicas o morales.