Ofrecer dinero a cambio de que votos por un partido y pedir pruebas de ello, recoger tu credencial de elector antes de la elección y no devolvértela, amenazar con sacarte de un programa social si no eliges a un candidato o exigir que no acudas a tu casilla el día de la elección y que no votes.
Todos esos son delitos electorales que puedes denunciar para que no queden impunes y que traen consigo sanciones económicas y hasta años de cárcel a las personas, políticos o servidores públicos que los cometen.
Y si bien es un Ministerio público federal o local el que debe de investigarlo, hoy no es necesario acudir a uno para presentar la denuncia, pues se puede hacer a través teléfono o del internet, ya sea antes durante o después del día de la elección.
El próximo domingo 1 de julio se instalarán 143 mil 148 casillas de votación en todo el país, en las que se elegirán a los candidatos que ocuparán dos mil 122 cargos de elección popular.
Con las particularidades de lo que se elegirá o en cada estado a nivel local, todos los mexicanos que acudan a las casillas votarán por un presidente de la República, 128 senadores y 500 diputados federales.
La Fiscalía Especializada para Delitos Electorales (FEPADE) de la Procuraduría General de la República (PGR) es la instancia responsable de investigar las denuncias que presenten los ciudadanos sobre delitos relacionados con la elección del presidente, los senadores y diputados federales.
En tanto, cada Procuraduría en los estados tiene también una fiscalía especial en delitos electorales que son similares o iguales a los federales, pero que están relacionados con la votación de los cargos locales, es decir, con la elección del gobernador o jefe de Gobierno, y los diputados de los congresos estatales.
Es decir, si una persona ofrece dinero a otra para que vote por determinado candidato para presidente, será la FEPADE la que reciba la denuncia y lo investigue; en cambio, si esa persona ofrece dinero a otra para que vote por un candidato pero para gobernador será la fiscalía de la Procuraduría local la encargada.
Las autoridades del Instituto Federal Electoral (IFE) y de la PGR han señalado que es un derecho pero también una responsabilidad cívica el cuidar que su voto sea libre y secreto, así como denunciar cualquier conducta que probablemente represente un ilícito electoral.
En contraparte es obligación de las Procuradurías y sus fiscalías especiales atender a los ciudadanos que quieran presentar una denuncia o tengan cualquier duda sobre algo que sospechen que podría ser ilegal y, en su caso, canalizarlos con la instancia correspondiente.
La PGR, en coordinación con sus homologas locales y con las autoridades electorales, implementó desde hace varias semanas una estrategia denominada “blindaje electoral”, con la que se conjuntaron esfuerzos interinstitucionales para llevar a cabo una adecuada prevención, atención y combate a los delitos electorales.
¿Cuáles son los delitos electorales?
Los delitos electorales son aquellas conductas previstas como prohibidas en el Código Penal Federal y en los códigos penales locales, y que ameritan una sanción de tipo penal, que generalmente significa una multa y un periodo en la cárcel que casi siempre puede ser sustituido por una fianza.
Los delitos electorales, a nivel federal o local, pueden ser cometidos tanto por funcionarios electorales, como por candidatos, servidores públicos, ministros de culto religioso o por ciudadanos en general.
Aunque el catálogo de ilícitos electorales federales es amplio y además cada entidad federativa tiene el suyo propio, hay conductas típicas que son las que se presentan con mayor frecuencia y que en todos lados pueden denunciarse.
Por el lado de los delitos electorales que puede cometer cualquier persona se encuentra la compra de votos mediante dinero en efectivo u otras dádivas; presionar en la casilla para que se vote en específico por alguien; o recoger credenciales de elector antes de la votación y no devolverlas impidiendo con ello el sufragio.
Los ilícitos mas comunes de los funcionarios electorales son el expulsar de la casilla a los representantes de los partidos sin justificación; alterar los resultados de la votación; presionar a los electores a votar por alguien; o permitir que alguien vote con una credencial que no es la suya.
Por el lado los candidatos o miembros de los partidos políticos, es delito impedir violentamente que se abra o cierre la casilla; obstaculizar el desarrollo de la votación, hacer propaganda el día de la votación; y hacer campaña con fondos provenientes de actividades ilegales.
Los servidores públicos o burócratas delinquen electoralmente si obligan a sus empleados a votar por algún candidato a cambio de no despedirlos o alguna otra represalia; condicionan los programas sociales a los ciudadanos a cambio de un voto; utilizan recursos públicos para apoyar un candidato o partido.
Los ministros de culto religioso como los sacerdotes incurren en un delito electoral si inducen a sus fieles a votar por alguien en particular en la misa, o a que no acudan a las casillas para emitir un sufragio.
Un consejo importante en caso de duda, es que los delitos electorales como cualquier conducta penalmente sancionable solo pueden ser cometidos por alguna persona en específico y no por instituciones, organizaciones, o partidos políticos.
Ni la FEPADE ni las fiscalías locales pueden pronunciarse en torno a la validez o no de una elección, por más grave que sea el delito o delitos que se hayan cometido, pues eso le corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y sus homólogos locales.
Como denunciar en la FEPADE
Un anuncio de televisión y radio transmitido durante varias semanas, ejemplificó gráficamente algunas de los delitos electorales mas comunes, y remataba con la importancia de “denunciar a la FEPADE; pero ¿cómo hacerlo?
Tal vez la forma más sencilla para cualquier persona y en cualquier parte del país es vía telefónica. La PGR ha habilitado el llamado “FEPADETEL” 01 800 833 72 33, al que se puede llamar sin costo para denunciar un delito electoral, pero también para solicitar información, aclarar dudas, o preguntar por el contacto con la fiscalía de la procuraduría local.
Otra alternativa es hacerlo por internet y para ello basta enviar un correo con los hechos que se pretenden denunciar y los datos del denunciante a las direcciones electrónicas fepadenet@pgr.gob.mx, o predef@pgr.gob.mx, o fiscalenlinea@pgr.gob.mx
Si la gente lo prefiere, puede acudir a cualquier agencia del Ministerio Público federal o de su estado, donde los encargados tienen la obligación de iniciar la averiguación previa, la cual canalizarán luego a la fiscalía especializada.
Finalmente si el delito que se pretende denunciar acude el día de la votación y en la casilla, el votante puede reportarle los hechos al jefe de la misma y este a su vez, al final de la jornada, puede presentar su denuncia correspondiente ante la FEPADE.
¿Cómo denunciar? |
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Por teléfono | Al 01 800 833 72 33 (FEPADETEL) |
Por internet | Enviando un correo a: fepadenet@pgr.gob.mx y predef@pgr.gob.mx |
En persona | Cualquier agencia del MP federal o local, o con el jefe de casilla |
Principales Delitos Electorales Código Penal Federal |
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Artículo |
Delitos |
Sanción |
403 |
-Votar mas de una vez o hacerlo sin cumplir requisitos de ley-Hacer proselitismo o presionar el voto en las zonas de votación o en casillas-Orientar o presionar el voto mediante dádivas o amenazas durante campañas o día de la elección-Sustracción, robo o destrucción de boletas de votación-Impedir violentamente la instalación de casillas | Multa de 10 a 100 días de salario mínimo, de seis meses a tres años de prisión. |
404 |
-Ministros de culto religioso que induzcan el voto o el abstencionismo | Multa de 500 días de salario mínimo |
405 |
-Funcionario electoral que altere o haga uso indebido del Registro Federal de Electores-Funcionario electoral que no cumpla con su función u obstruya la elección-Funcionario que violente las casillas o impida que se instalen-Funcionario electoral que permita que ciudadanos que no cumplen con requisitos voten o lo hagan mas de una vez | Multa 50 a 200 días de salario mínimo, de dos a seis años de prisión |
406 |
-Funcionario partidista o candidato que oriente el voto o presione a electores en las casillas-Sustraiga o destruya el material electoral- Funcionario partidista o candidato que impida con violencia la instalación o cierre de casillas- Funcionario partidista o candidato que obtenga fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña | Multa de 100 a 200 días de salario mínimo; de uno a seis años de prisión |
407 |
-Servidor público que obligue a subordinados a emitir voto en favor de algún candidato-Servidor público que condicione prestación de servicio o programa en favor de voto hacia algún candidato-Desvíe recursos oficiales económicos, humanos o materiales de la dependencia a la que pertenece, hacia algún candidato o campaña | Multa de 200 a 400 días de salario mínimo: de uno a nueve años de prisión |
411 |
-A todo aquel que altere u ordene la alteración del Registro Federal de Electores o listas nominales | Multa de 70 a 200 días de salario mínimo; de tres a siete años de prisión |
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