Con el objetivo de impulsar medidas para prevenir y sancionar las conductas de abuso o violencia sexual que afectan a los menores de edad, la diputada Lourdes Paz, de Morena, presentó una iniciativa de reforma al Artículo 180 del Código Penal para la capital.
El proyecto propone homologar las penas aplicables al delito de estupro con las que corresponden a la violación, para contrarrestar la violencia contra los menores que, de acuerdo con datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), implica una grave violación a sus derechos y se encuentra presente en todos los países.
Se menciona que en 2014 el Instituto Nacional de Estadística Geográfica e Informática (INEGI) reportó que más de 20 mil jóvenes, entre 12 y 29 años, sufrieron acoso y más de cinco mil padecieron agresiones sexuales.
En tanto el diagnóstico sobre violencia en esta ciudad, realizado en 2013, indica que las jóvenes de entre 15 y 29 años reportan mayor incidencia de violencia sexual, en el ámbito comunitario, docente y laboral.
La iniciativa señala que el delito de estupro, que se presenta cuando a través del engaño se realizan conductas sexuales en perjuicio de menores entre 12 y 18 años, se tipifica en el Artículo 180 del Código Penal para la capital, que protege la libertad, seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual.
A pesar de algunas similitudes existentes entre los tipos penales de estupro, violación y corrupción de personas menores de 18 años de edad, y los graves daños físicos y psicológicos que pueden provocarse a la víctima, las penas con que se sancionan esos delitos tienen diferencias notorias en cuanto a su severidad, apunta la propuesta.
En el caso del estupro, se castiga con prisión de seis meses a cuatro años; en violación, se contempla una pena de seis a 17 años; mientras que la corrupción de menores tiene una sanción de siete a 12 años de prisión y de mil a dos mil 500 días multa.
La iniciativa coincide con opiniones que sugieren incrementar las penas aplicables al delito de estupro para homologarlas al ilícito de violación, tal es el caso del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), el cual consideró que la sanción mínima que actualmente aplica a este delito “evidencia que la violencia contra las mujeres no es castigada de acuerdo al daño causado”.
Además, se pretende facilitar la actuación de las autoridades encargadas de perseguir, investigar y sancionar el delito, al establecer las condiciones necesarias para que actúen en forma autónoma y con objetividad, evitando la discrecionalidad.
La propuesta también es congruente con la Minuta, recientemente ratificada por el Congreso local, que reforma el Artículo 19 de la Constitución federal en materia de prisión preventiva oficiosa, al considerar en ese supuesto a los delitos de abuso o violencia sexual contra menores.
jhs