La Comisión Federal de Electricidad (CFE) recordó las condiciones en que repara y/o indemniza a sus usuarios que ven dañados sus aparatos electrónicos por acto u omisión de la empresa en la prestación de sus servicios.

 

En su cuenta de Twitter @CFE_contigo, la Comisión recordó a sus clientes que dicha obligación está establecida en el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (RLSPEE).

 

Aclaró que “aquí se excluye el caso fortuito o fuerza mayor, así como deficiencias en las instalaciones del usuario”, por lo que recomendó a los usuarios asegurarse de tener correctamente aterrizado el hilo neutro de sus instalaciones.

 

Esto se hace a través de una varilla de tierra en su punto de recepción del suministro, instalación que debe asegurarse de tener o solicitar que se le haga para la protección de sus equipos eléctricos, explicó.

 

La CFE agregó que para acceder a este derecho el usuario debe presentar solicitud por escrito dentro de los días posteriores al evento de daño, listando los elementos afectados y preferentemente un presupuesto de su reparación.

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