Los elementos de las Policías Naval y Militar –que fueron traslados a la Guardia Nacional (GN)– conservan los derechos obtenidos en sus respectivas dependencias (de un soldado a un capitán el salario oscila de 10 mil hasta 30 mil pesos mensuales), mientras que en los integrantes de la Policía Federal (PF), su promedio mensual oscila entre cinco mil y 15 mil pesos mensuales, consideraron fuentes consultadas.

Con la entrada en vigor de la Ley de la Guardia nacional, se permite que los policías navales y militares actúen como primer respondiente, es decir, ya pueden hacer funciones de policías y anteriormente el Ejército no tenía esa facultad.

Detallaron que los miembros de la nueva corporación pueden acudir al auxilio de un robo, detener al presunto delincuente para ponerlo a disposición de la autoridad, pero resaltaron que es importante que los elementos de la PF se integren al organismo para que ellos actúen como primer respondiente, ya que los militares y marinos que pasaron a la Guardia nacional no están capacitados al 100% para desarrollar esta función.

Fuentes consultadas también resaltaron que la presencia de la PF es urgente porque es algo que ellos ya realizaban la función de primer respondiente.

En cuanto a la homologación de las distintas de corporaciones que integran a la Guardia nacional, indicaron que ésta aún no se realiza y será a largo plazo.

“Las Policías Naval y Militar siguen con todas sus prestaciones, seguridad social, por eso ellos no se ven afectados y no se les hizo evaluación para ingresar a la GN, mientras los nuevos reclutas que ingresen estarán bajo la nueva ley”, expusieron.

Cabe señalar en en la Ley de la Guardia Nacional que se publicó en el Diario Oficial de la federación en mayo pasado, se destaca en el artículo sexto transitorio que la secretaría de Seguridad y protección Ciudadana contará con una Unidad de Transición dotada de los recursos necesarios para cumplir con las tareas relativas a la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales a que se refiere el presente artículo y los demás relativos, así como para la liquidación de pasivos y otras obligaciones relacionadas con la extinción de la Policía Federal.

LEG