Foto: Cuartoscuro/Archivo La Segunda Sala de la SCJN resolvió la contradicción de tesis en relación con la aplicación de las reglas que rigen el programa de estancias infantiles  

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió la contradicción de tesis denunciada por el Gobierno federal, en relación con la aplicación de las reglas que rigen el programa de apoyo a madres trabajadoras, sus hijos, mediante el servicio de estancias infantiles.

 

La Secretaría de Bienestar denunció ante la Corte la posible contradicción entre lo resuelto por dos tribunales colegiados, respecto a las cantidades que debían otorgarse, en calidad de apoyo, por una parte, directamente a las madres beneficiarias; por la otra, a las estancias infantiles prestadoras del servicio.

 

En el proyecto que votaron los ministros se señaló que los asuntos resueltos por los dos órganos jurisdiccionales fueron promovidos en momentos diversos, que partieron de hechos diferentes y que en cada uno de ellos se plantearon problemas jurídicos distintos, y se concluyó la inexistencia de la contradicción de tesis planteada.

 

Para llegar a la conclusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien tuvo a su cargo la elaboración del proyecto, explicó que un amparo fue promovido en lo individual por la madre de un menor, antes de que se publicaran las reglas de operación del programa para 2019, solicitando que se le entregaran de manera directa los apoyos. En ese sentido resolvió el Tribunal respectivo.

 

El otro amparo se presentó conjuntamente por una estancia infantil y cuatro madres de menores inscritos en ella, después de que habían sido publicadas las reglas de operación para el año 2019, y en el que solicitaron, por un lado, mantener los apoyos a las madres y, por otro, que se otorgaran a la estancia infantil los recursos correspondientes para su mantenimiento y conservación. En este caso, se decidió que los apoyos fueran entregados de acuerdo con el programa vigente para 2018, es decir, manteniendo el modelo anterior en el que se hacía la ministración no de manera directa a los progenitores, sino a través de las estancias infantiles, teniendo en cuenta que las mismas gozaron de un remanente que podían seguir aplicando en su operación en 2019.

 

En ambos casos, los efectos de las respectivas suspensiones provisionales no fueron los mismos, pues los tribunales resolvieron con criterios diversos, tomando en cuenta los diferentes momentos y hechos.

 

Por votación unánime de los cinco ministros que integran la Segunda Sala, quienes coincidieron con las consideraciones de Esquivel Mossa, al tomar en cuenta las circunstancias que motivaron que los tribunales colegiados emitieran decisiones diversas en los asuntos de su conocimiento, resolvieron la inexistencia de la contradicción de tesis denunciada.

 

 

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