A finales de agosto, hace nueve años, en 2010, en San Fernando, Tamaulipas, fueron asesinados 72 migrantes, en cuya comisión de los hechos se abrieron investigaciones por la participación de autoridades y su actuación violatoria de derechos humanos.
A través del derecho de acceso a la información se requirió a la Procuraduría General de la República la averiguación previa sobre este caso, que fue reservada por estar en trámite.
El caso fue impugnado ante el entonces Instituto Federal de Transparencia y Protección de Datos (IFAI), hoy Inai, decidiendo por mayoría de sus miembros mantener clasificada la información al ser una investigación en curso.
No obstante, se sostuvo una posición en favor de la apertura por parte de dos integrantes del órgano colegiado: la comisionada Jacqueline Peschard Mariscal y el comisionado Ángel Trinidad Zaldívar, quienes votaron en contra de la reserva de la averiguación previa, argumentando que en este caso se acreditaba la excepción de la Ley de Transparencia que establece que no es posible clasificar información cuando se trate de violaciones graves a derechos humanos.
La postura mayoritaria sostenía que, al no existir una determinación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que calificara los hechos de San Fernando como violaciones graves a derechos humanos, no era posible dar acceso a la indagatoria penal.
Sin embargo, quienes votaron en defensa de la entrega de la información consideraron que el IFAI podía hacer una primera valoración de la existencia de posibles violaciones graves a derechos fundamentales y permitir la consulta de la investigación para fines de acceso a la información.
Al primer expediente sobre el asunto (RDA 791/12) le siguieron otros del mismo tema, sumándose casos adicionales de violaciones graves a derechos como el relativo al hallazgo de los restos de 49 personas en Cadereyta, Nuevo León (RDA 3557/12, RDA 2486/13 y su acumulado 2491/13).
En contra de lo resuelto por el IFAI, Artículo 19 en México y la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho promovieron amparos, cuya resolución demoró mucho tiempo en dictarse.
Fue hasta abril de 2019 que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, en los amparos en revisión 661/2014 y 453/2015 sobre las masacres de San Fernando y Cadereyta, que el hoy Inai tiene la facultad prima facie -a primera vista- para calificar determinados hechos como violaciones graves a derechos humanos con fines de acceso a la información.
Estos casos representan una victoria para el derecho a la verdad. Su apertura favorece la rendición de cuentas y potencia el derecho a la justicia. Continuemos la lucha.
*Comisionada Ciudadana del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO).
Twitter: @navysanmartin