Un hombre que portaba un tatuaje de cruz esvástica fue despedido de su empleo porque algunos de sus compañeros se identificaron como judíos.
Ante la situación, la Suprema Corte de Justicia de la Nacion (SCJN) determinó que no es discriminatorio separar a un empleado por portar un tatuaje de una cruz esvástica, dado que podía tomarse como un discurso de odio para las personas que se proclamaron como judías.
Mediante un comunicado, la SCJN expresó que la portación de tatuajes es un acto de libertad de expresión y no es motivo de discriminación laboral; sin embargo, al ser una cruz esvástica, conocida como un símbolo nazi, carece de protección constitucional.
La Suprema Corte determinó que la acción tomada por la empresa privada es lícita, pues protege la dignidad, seguridad, igualdad y libertad de expresión de personas que se sintieron violentadas con el tatuaje.
Despido de un trabajador que no quiso cubrir su tatuaje con la cruz esvástica en una empresa donde hay empleados que se identifican como judíos no es discriminatorio y protege dignidad, seguridad, igualdad y libertad de expresión de personas que se sintieron violentadas: #SCJN pic.twitter.com/p49dcJbFq0
— Suprema Corte (@SCJN) October 30, 2019
CS