Haciendo la despensa el pasado domingo, vi un anuncio que hacía alusión al Día Mundial de los Derechos al Consumidor, que coincidía con esa fecha,15 de marzo.
Como convencida y defensora del derecho a saber, no pude evitar pensar ¿qué tan conscientes somos de lo que compramos?, ¿nos informamos lo suficiente de lo que consumimos?
En uno de los anaqueles donde estaban las latas de atún comencé a comparar marcas, encontrando diferencias. Al respecto, en la edición de marzo de 2019 de la Revista del Consumidor, se realizó un estudio a 57 productos de atún enlatado, del cual se desprendió que, dependiendo de la marca, los contenidos de caldo de soya o soya texturizada que llegaban a adicionar, fluctuaban entre el 1% y el 62% del producto una vez escurrido. Dicho análisis indicaba que el fabricante debía informar en su etiqueta el contenido y porcentaje de soya, para evitar competencia desleal entre empresas o hacer fraude a los consumidores.
La publicidad engañosa ocurre cuando las características o información que se brinda de un producto es inexacta, falsa, exagerada o parcial, generando confusión con tal de que éste se consuma.
En México, en la Ley Federal de Protección al Consumidor, se prevén los deberes de controlar los precios, de utilizar publicidad veraz, de usar adecuadamente las etiquetas en alimentos, de tener un control sobre productos con sustancias nocivas para la salud, y de garantizar la aplicación de normativa.
De acuerdo con el Informe Anual de Actividades 2018 de la PROFECO, en ese año se realizaron 57 requerimientos de información a proveedores por haber emitido, presuntamente, publicidad engañosa; 217 exhortos por oficio y 243 por teléfono; 74 monitoreos en materia publicitaria; 30 capacitaciones y 44 diagnósticos publicitarios. De enero a diciembre de 2018, se iniciaron 20 procedimientos por infracciones a la ley, de los cuales 19 se concluyeron con sanción económica, por un monto de más de 9 millones de pesos.
Las Directrices para la protección del consumidor de las Naciones Unidas establecen como una de las necesidades legítimas a atender “el acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada cual”.
Es tema de debate actual las distintas posturas sobre las modificaciones a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados. Información comercial y sanitaria” que busca establecer un sistema de etiquetado frontal para informar al consumidor de los nutrimentos críticos que representan riesgos para su salud en un consumo excesivo.
El derecho de acceso a la información reduce las asimetrías, pues cuando todas las personas tenemos la misma información podemos decidir por igual y mejor. Así, en el caso de los fabricantes, les garantiza un mercado equilibrado y una competencia bajo las mismas condiciones; y en el caso de los consumidores, les permite adquirir productos de forma responsable y consciente, lo que evita abusos.
Tenemos el poder de decidir qué, cuándo, dónde, cómo, a quién, cuanto y por qué consumimos. Por eso, ¿y si pregunto y luego compro? Hagamos uso de nuestro derecho a saber hasta hacerlo un hábito, para cuidar, entre otros aspectos, nuestra salud, economía o medio ambiente.
Comisionada Ciudadana del Instituto de Transparencia de la Ciudad de México.
Twitter: @navysanmartin