Foto: Cuartoscuro Dicha medida fue impugnada por la Procuraduría Fiscal de la Federación al estimar que existían razones constitucionales y legales que daban lugar a que no se actualizaran los supuestos para la concesión de la suspensión  

El Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Mexicali, revocó, dejando sin efectos la suspensión en donde el titular del Ejecutivo Federal y otras autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, pueden tomar las medidas necesarias para la protección de las fuentes de empleo ante la crisis causada por la emergencia sanitaria derivada del virus Covid-19.

Dicha medida fue impugnada por la Procuraduría Fiscal de la Federación al estimar que existían razones constitucionales y legales que daban lugar a que no se actualizaran los supuestos para la concesión de la suspensión, considerándose inclusive la afectación de facultades exclusivas, discrecionales y soberanas del presidente de la República y del Congreso de la Unión.

Según la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en el primer pronunciamiento del Juzgador se consideró que era procedente la solicitud de la empresa Cervecería Infinito, relativa a la reasignación del presupuesto de egresos para 2020 y la emisión de acuerdos o decretos que otorgaran facilidades para el pago de impuestos.

Sin embargo, esta medida fue revocada por las autoridades, toda vez que la SHCP obtuvo un fallo favorable.

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